Exp. 33.311
D/185-A
No 945
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día veintitrés (23) de Febrero del año 2007, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ GRANADILLO y ELIZABETH DEL VALLE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 4.706.521 y 7.669.914, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANGEL BARRIOS AVILA, inscrito en el Inpreabogado No 51.760; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… En fecha 27 de Octubre de Mil Novecientos setenta y cinco....contrajimos matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil.. del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar…una vez contraído el Matrimonio fijamos nuestra residencia en la Urbanización Nueva Cabimas de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 1.980 y hasta la fecha no la hemos reanudado … (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ GRANADILLO y ELIZABETH DEL VALLE QUERO manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citado la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.


Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ALFREDO DIAZ GRANADILLO y ELIZABETH DEL VALLE QUERO ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el día veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha siendo la(s) 9:15,AM se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 945-
.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, dos DE OCTUBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS