Expediente No.32.562
Sentencia No.949.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día dos (02) de Abril del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE AUGUSTO BRICEÑO GRATEROL y YUDITH DEL CARMEN ESTRADA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.947.286 y V-12.845.718, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL FARIA CHACIN, inpreabogado No.53.594, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 28 de Agosto de 1993, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… Después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la calle Plaza, casa N°25, sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 20 de Diciembre de 1997, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de nuestra separación sin que haya sido reanudada nuestra relación física y afectiva, habiéndose dado nuestra ruptura de manera definitiva como pareja. Durante nuestra vida en común no procreamos hijos. De la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar… Pedimos que la presente solicitud dea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley, verificado que sean cumplidos los extremos exigidos de conformidad con el Articulo 185-A de nuestro Código Civil Venezolano vigente…” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE AUGUSTO BRICEÑO GRATEROL y YUDITH DEL CARMEN ESTRADA BARRIOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE AUGUSTO BRICEÑO GRATEROL y YUDITH DEL CARMEN ESTRADA BARRIOS, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos noventa y tres (1.993), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior, siendo la 10:15am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.949, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Octubre de 2009
La Secretaria.