Expediente No.18.291
Sentencia No.942.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día primero de Julio del año 1992, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: NAUDY ANTONIO LOPEZ y NEYS MARGARITA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.637.358 y V-3.635.771, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DAVID FOSSI, inpreabogado No.28.472, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“...contrajimos matrimonio civil el día 20 de octubre de 1973…por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…desde el día 14 de Febrero de 1986…nos separamos de mutuo acuerdo....”(Omissis).-

En fecha quince de Julio del año 1992, fue citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por escrito presentado en fecha catorce de Octubre del año 2008, los ciudadanos NAUDY ANTONIO LOPEZ y NEYS MARGARITA APARICIO, debidamente asistidos de abogados, solicitaron al Tribunal dictara la sentencia correspondiente en la presente causa.

Por auto de fecha veintiséis de Febrero del año 2009, el Tribunal ordeno notificar nuevamente al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha veintiuno de Abril del año 2009, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

Por escrito presentado en fecha seis de Mayo del año 2009, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a los fines de que indicaran la ubicación de su domicilio conyugal.

Por auto de fecha doce de Mayo del año 2009, el Tribunal insto a los co-solicitantes a los fines de que indicaran la ubicación de su domicilio conyugal.

Por escrito presentado en fecha doce de Junio del año 2009, los ciudadanos NAUDY ANTONIO LOPEZ y NEYS MARGARITA APARICIO, asistidos por el Abogado KEIRONG LEAL, manifestaron que el domicilio conyugal fue en un inmueble ubicado en la Urbanización Concordia; Calle Perú, Casa No.2112, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por auto de fecha diecisiete de Junio del año 2009, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera en relación al lo indicado en fecha doce de Junio del año 2009.

En fecha doce de Agosto del año 2009, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

Por escrito presentado en fecha dieciocho de Septiembre del año 2009, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó estar de acuerdo con que este Tribunal dicte sentencia en la presente causa.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos NAUDY ANTONIO LOPEZ y NEYS MARGARITA APARICIO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: NAUDY ANTONIO LOPEZ y NEYS MARGARITA APARICIO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinte de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Tres; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos días del mes de Octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior, siendo las 8:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.942, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Octubre del año 2009.- La Secretaria