Expediente No. 35.783
Sent Nº 997
Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana THAIS OLIVARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 56.848, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.965.405, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demandó por Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal al ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.094, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:
“….se sirva acordar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, intereses, fideicomiso y sus respectivos intereses, caja de ahorro y/o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano MERVIN JESUS…en su condición de Teniente de las Fuerzas Armadas Nacionales, …”
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso e intereses y caja de ahorros que le pudiera corresponder al demandado ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, ya identificado, en su condición de Teniente de las Fuerzas Armadas Nacionales; desde el día veintiocho (28) de Julio de 1.990, (fecha en la que contrajeron nupcias), hasta el día cuatro (04) de Mayo de 2.009 (fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio) Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY en contra de MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros que le pueda corresponder al demandado ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, ya identificado, en su condición de Teniente de las Fuerzas Armadas Nacionales; desde el día veintiocho (28) de Julio de 1.990, (fecha en la que contrajeron nupcias), hasta el día cuatro (04) de Mayo de 2.009 (fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio) .-
Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Octubre de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 1:00,pm- previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 997en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 19 DE OCTUBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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