Expediente: 35.769
Cobro de Bolívares
Sent. No. 999.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: QUALITY CONTROL SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 78, Tomo A3, del veinte (20) de Mayo de Dos mil tres, actualmente con domicilio en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 65, Tomo 67-A, en fecha quince (15) de Noviembre de 1984.


FECHA DE
ENTRADA: Diecisiete (17) de Septiembre de 2009.



I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada a la presente demanda, formándose expediente y numerándose con la nomenclatura seguida por este Tribunal, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se emplazó a la parte demandada, para dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días hábiles de despacho siguiente a que conste en actas su citación, mas un día que se le concedió como término de distancia, se comisionó para la citación de la parte demandada al Juzgado del Municipio Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, el abogado AMERICO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó copias simples a fin de librar recaudos de citación.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, se libró despacho de citación con oficio No. 35769-1726-09.

Ahora bien, de un análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”


Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”


Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”


Las disposiciones legales transcritas expresan la medida del Juez para conocer de la causa que nos ocupa, teniendo en cuenta el lugar donde el deudor-demandado tiene su domicilio, sino no lo tiene, su residencia, en defecto de ambos, se tendrá que demandar en el lugar donde eventualmente se le encuentre. A este respecto el Procesalista Humberto Cuenca, en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

De las normas invocadas y de los criterios propios y doctrinales, se evidencia la ubicación territorial donde el actor, como sujeto acreedor de obligaciones exigibles puede formular o incoar una demanda para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes según la materia, la cuantía y el territorio. Y en el caso en concreto a tratar, el demandante acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Cabimas, para reclamar el cumplimiento de la obligación mercantil de unas facturas que recae en contra de la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), según la cual de la copia simple del Registro de Comercio de la empresa demandada que expresa textualmente su domicilio de la siguiente forma:

“….La Compañía se denominará: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. y también podrá usar la denominación comercial de PETROSEMA C.A. y su domicilio será en la ciudad de Maracaibo…” (Subrayado por el Tribunal)


En consecuencia, el presente escrito de libelo de demanda se debió llevar ante el Juzgado competente en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por el hecho de ser el demandado el factor o elemento procesal que determina la competencia territorial, es decir, lo que señala esta regla es la relación de la persona natural o jurídica del demandado con dicha circunscripción, manifestándose de esta manera el aforismo latino Actor Sequitur Forum Rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por QUALITY CONTROL SERVICES C.A. contra ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA):

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado QUALITY CONTROL SERVICES C.A. contra ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA).

SEGUNDO: Se declina la competencia en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos URDD. Remítase el expediente con oficio.


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Insértese y Ofíciese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 999. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 19 de Octubre de 2009.
La Secretaria,