Sol. Nº35304
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No.988.
C.G.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
ENDER JOSE CASTRO NAVARRO y ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.458.541 y V-7.969.147, respectivamente y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido el primero por la abogada MARITZA VELASQUEZ, y la segunda por la bogada en ejercio NELLY E. CORNWALL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 38.197 y 25784.

MOTIVO:
HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“… Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado senticia de divorcio por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado zulia, con sede en Cabimas, sala de juicio Juez unipersonal Nº01, con fecha 02 de Octubre del año 2008, quedando disuelto así el vinculo matrimonial que nos unia, sentencia que quedo definitivamente firme por auto dictado por el mencionado Tribunal y en virtud de la misma pasamos a hacerla en los términos y condiciones siguientes: UNICO: Las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, en su condición de Trabajador para la empresa COAPETROL, por lo cual ambos convienen en repartir de la siguiente manera: El ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, se compromete a entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf.20.000,oo) de los cuales la mencionada ciudadana ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf.10.000,oo) el dia 17 de Septiembre de 2008, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf.10.000,oo)los cuales le son cancelados el día cierto de la firma de esta liquidación, por ante el Tribunal respectivo en cheque de gerencia mostrando conformidad en la misma, con la firma de esta liquidación. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes y gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí especificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y siguientes del Código Civil Vigente...”.-

En fecha 09 de Enero del año 2009, el Tribunal le dio entrada y ordeno anotarlo en el libro cronológico respectivo y numérese. Por auto separado se resolverá lo conducente.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ENDER JOSE CASTRO NAVARRO y ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 19 días del mes de Octubre del año 2009.- Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, siendo la (s) 8:30 am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.988-. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 19 de Octubre del año 2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.