Exp. 35662
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 980
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que con fecha 20 de Mayo de 2.009, la ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.124 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demanda por ALIMENTOS al ciudadano EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.936.457, de igual domicilio.
Conforme al auto de admisión de fecha 20 de Mayo de 2.009, se emplazó al ciudadano EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguientes, después de citado, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 15 de Junio de 2009, la abogada KEITAH COPPIN, apoderada judicial de la demandante, ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL, indico el domicilio del demandado y consigna los emolumentos al alguacil a fin de que practicara la citación del demandado, así como también las copias simples correspondientes.-
En fecha 18 de Junio de 2009, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 26 de Junio de 2009, la abogada KEITAH COPPIN, apoderada judicial de la demandante, ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, y en la cual se expuso:
“En el día de hoy veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) presente en la sala de este Tribunal, la abogada en ejercicio Keitah Coppin, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.941, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio con el debido respeto y de la mejor manera que procede en derecho, acudo para exponer; Desisto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada la abogada KEITAH COPPIN, apoderada judicial de la demandante, ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL, quien tiene facultades para Desistir y disponer del derecho en litigio en la presente causa, según se evidencia del poder que corre agregado a las actas, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada KEITAH COPPIN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante por ante este Juzgado, en fecha 26 de Junio de 2009, en el juicio que por ALIMENTOS sigue la ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL en contra del ciudadano EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo la(s) 11:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 980.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Octubre de 2009.-
La Secretaria,
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