JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de octubre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, actuando con el carácter de apoderado actor, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firma de fecha 16 de abril de 2008, y no habiendo cumplido la parte demandada con su obligación, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la referida sentencia, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, inscrita en el Registro de comercio que llevó la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Mayo de 1967, bajo el No. 74, Tomo 2, páginas 380 a la 396; hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 80.000,00) que es el doble de la suma condenada a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 40.000,00) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 1725, y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 53 .-
CRF/pg.-
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