REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 12696
PARTE ACTORA: SM. NANIEL´S COLECTION´S C.A.
PARTE DEMANDADA:
PATRICIA SOTO
FECHA DE ENTRADA: 10 de Agosto de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.051, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil NANIEL´S COLECTION´S C.A., constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana PATRICIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.936.629, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 02/100 (BsF.- 353.576,02) que es el doble del capital reclamado,
más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 02/100 (BsF.- 192.905,02) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado a los fines de la apertura de la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 50
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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