REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 30 de Octubre de 2008, la ciudadana YUSELY CAROLINA MUÑOZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 19.214.586, asistida por la Abogada BECSABETH PEROZO, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 15, levantada el día 31 de Enero de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el numero de la cedula de identidad es “19.214.586”, que es lo correcto y no “21.360.237”.-
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Junio de 2009, se agrego a las actas original del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 15.-
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y en la del Registro Principal ambos del Estado Zulia de los ciudadanos JONATHAN JESUS URDANETA MUÑOZ y YUSELY CAROLINA MUÑOZ ARAUJO, aparece señalado el numero de la cedula de identidad del cónyuge como “21.360.237, cuando lo correcto es “19.214.586” según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 15, expedida por la Jefatura Civil y el Registro Principal antes mencionada, se cometió el error involuntario en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y en la del Registro Principal ambos del Estado Zulia, de escribir el último digito de la cedula de identidad de la contrayente como “21.360.237”, cuando lo correcto es “19.214.586”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar
la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JONATHAN JESUS URDANETA MUÑOZ y YUSELY CAROLINA MUÑOZ ARAUJO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 15, en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el numero de la cedula de identidad como “19.214.586” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación-
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 46.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

CRF/ubal