JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de octubre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 07 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderado actor, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada por las partes, y no habiendo cumplido la parte demandada con su obligación en el pago de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA BOLÍVRES (Bs f. 41.000,00) el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de mayo de 2009 y homologada por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble constituido por una casa con su terreno propio distinguido con el No. 114.79, ubicada en el Barrio 23 de Enero, Avenida 19C, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (460,95 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Lorenzo Quero, hoy casa No. 19B-70; SUR: Avenida 19C; ESTE: con propiedad que es o fue de Alvis Charruf, hoy casa No. 114-85; y OESTE: con propiedad que es o fue de Ismenia de Finol, hoy casa No. 114-65. Dicho inmueble le pertenece a la deudora PATRICIA UZCÁTEGUI, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, anotado bajo el No. 50, tomo 21, Protocolo Primero.; hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 82.000,00), que es el doble de la suma adeudada. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. , y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 49.-



CRF/pg.-