REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 10803
PARTE ACTORA: B ALEXY MARDILLI
A APODERADOS
JUDICIALES JUAN GONZÁLEZ, YUDITH GRIBORIO y JESÚS BEBELANDRIA.

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS
JUDICIALES BENEDICTO MEDINA.

ROBERTO CÁRDENAS SUE y MARYLAURA C CÁRDENAS.


FECHA ENTRADA:
23 de Noviembre de 2007
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha 05 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 10.312, con el carácter de actas, mediante la cual solicita la Perención de a Instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:
Por auto de fecha 18 de Julio de 2007 este Tribunal fijó oportunidad para llevar a efecto el ofrecimiento respectivo, previo traslado y constitución de este Juzgado al sitio indicado por las partes, llevándose a cabo la misma en fecha 01 de Agosto de 2007.
En fecha 14 de Agosto de 2007 se agrego a las actas Boleta de Citación del ciudadano BENEDICTO SEGUNDO MEDINA DÍAZ, parte demandada en la presente causa.


En fecha 17 de Septiembre de 2007 se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2007 fue presentado escrito de pruebas por los profesionales del derecho JESÚS BELANDRIA y JUAN GONZÁLEZ GRIBORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.767 y 57.836 respectivamente, en su caracter de apoderados judiciales de la parte Oferente ciudadano ALEXY MARDILLI.
En fecha 02 de Noviembre de 2007 el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarándose Incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la causa, declinando la misma a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2007 este Juzgado dio entrada a la presente causa, dictando auto de avocamiento en fecha 08 de diciembre de 2008, ordenándose la notificación de las partes, fijándose un lapso de 10 días para la reanudación de la causa, mas 10 días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Enero de 2009 se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitarle la remisión con carácter de urgencia de la cantidad de dinero oferida, siendo recibida por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2009, ordenándose su depósito.
En tal sentido, observa este Juzgador que en la presente causa solo resta dar cumplimiento con las notificaciones ordenadas en auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, a fin de la reanudación de la causa y pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, tal y como lo establece el artículo 825 del Código de procedimiento Civil, y siendo el caso que la presente causa se encuentra en etapa para dictar sentencia, no opera pues la perención solicitada, razón por lo cual este Tribunal por los argumentos expuestos, NIEGA la referida solicitud por no ser procedente su aplicación en la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado con el N°.- 44
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.















CRF/cae