REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2009.-
199° y 150°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 28 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos MAYNERLIS BERMÚDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la co-demandada MARIANELA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 7.874.858, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.472, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros y se abstiene de archivar el expediente hasta que haya constancia en autos del cumplimiento de la obligación.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 114.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-