REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIDIAZ MADRID y ANDREA KATHERINE PINEDA PAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.458.153 y V-16.884.106, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, TUBAL SEGUNDO VIVAS BOSCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.903, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.282 que consignaron adjunta al libelo de la demanda. Solicitando de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 14 de Agosto de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación de Cuerpos y de Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2009, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIDIAZ MADRID y ANDREA KATHERINE PINEDA PAZ, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIDIAZ MADRID y ANDREA KATHERINE PINEDA PAZ,, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veinte (20) de
Noviembre del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.-282.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las Nueve (9:00a.m) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, signada con el N° _____.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/mh.-
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