REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Octubre de 2.009.-
199º y 150º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha Trece (13) de Julio del presente año, se dictó auto ordenando librar carteles de citación a la parte demandada ciudadano, ADRIANO ROSSETTI, en su carácter de Director de la S.M. TOTAL ONE, C.A.; y asimismo se ordenó la publicación de los mismos, en los Diarios LA VERDAD Y PANORAMA, con un intervalo de tres días entre uno y otro.-
Asimismo en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.009, ocurrió el Abogado en Ejercicio PEDRO EMILIO BRICEÑO NAVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.208, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora; y consignando solo dos ejemplares del DIARIO LA VERDAD.-
Ahora bien, la Secretaria de este Juzgado expuso haber fijado cartel de citación para el ciudadano ADRIANO ROSSETTI, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.009.-
Finalmente en fecha Veintidós (22) de Octubre de este mismo año, ocurrió la Abogada en Ejercicio ANDREA APPING MÁRQUEZ, solicitando se libre nuevo cartel de citación por cuanto no se hizo la respectiva publicación del cartel en el DIARIO PANORAMA.-
Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de la errada citación cartelaria que se le hiciera a la parte demandada ciudadano ADRIANO ANTONIO ROSSETTE DIEZ, en su carácter de Director de la S.M. TOTAL ONE, C.A., por cuanto se realizó la publicación de los carteles ordenados por este Tribunal, solo en el DIARIO LA VERDAD, siendo que se ordenó la misma en el DIARIO LA VERDAD y DIARIO PANORAMA, asimismo considera conveniente este sentenciador como director del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevamente la citación cartelaria de la parte demandada ciudadano ADRIANO ANTONIO ROSSETTE DIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.961.581, en su carácter de Director de la S.M. TOTAL ONE, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevamente los carteles de citación al ciudadano ADRIANO ANTONIO ROSSETTE DIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.961.581, en su carácter de Director de la S.M. TOTAL ONE, C.A., asimismo se declaran nulas las actuaciones realizadas desde el Trece (13) de Julio hasta el Veintinueve (29) de Septiembre, ambos de el corriente año.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. _________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
CRF/mc*.-
Exp. Nro. 10.471.-