JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Octubre de 2.009.-
199° y 150°-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano JONATHAN GERARDO MADRID TORRES, en contra de la ciudadana YAMILE ISABEL MADRID, todos suficientemente identificados en autos, de las mismas se observa que actualmente la causa se encuentra en el estado de promoción de pruebas.-
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, y siendo que en los procesos civiles enunciados en el artículo 131 específicamente en su numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, éste debe intervenir como parte de buena fe, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres. Dicha intervención se produce a través de la notificación que hace el Alguacil del Tribunal y la cual debe ser previa a cualquier otra actuación, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se ha cumplido esa formalidad.-
Establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedara abierta a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Ministerio Publico, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud…” (negrillas, cursiva y subrayados del tribunal)
Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha notificación inmediata ha dejado de cumplirse y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, de la apertura del lapso probatorio. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del escrito de contestación presentado en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).- Líbrese boleta de notificación al fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.- ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro. .-
Asimismo en la misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
CRF/mc*.-
|