REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2009.-
199° y 150°
DEMANDANTE: MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS.-
APODERADA JUDICIAL: LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.521.-
DEMANDADOS: DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTÍNEZ y LUDYS MARÍA SOCARRAS MONSALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- V.- 15.947.665 y 23.708.481.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE OCTUBRE DE 2008.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS, quien es venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.521, para solicitar la inserción de su partida de nacimiento en la Jefatura Civil y Registro correspondiente.-
Narra la solicitante, que nació en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de octubre del año 1.977, siendo hija de los ciudadanos DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTINEZ y LUDYS MARIA SOCARRAS MONSALVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.947.665 y 23.708.481, tal y como se evidencia de la Constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud Maternidad Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que reposa en los archivos de nacimiento llevado por el mencionado hospital, en la que se dejó constancia que la ciudadana LUDYS SOCARRAS MONSALVO, tuvo parto el día veinte (20) de octubre del año 1.977.-
Ahora bien, no obstante de haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante la Oficina Principal de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ha resultado infructuosa y que por cuanto la carencia de su partida de nacimiento le ha ocasionado grandes perjuicios tales como no poder realizar los actos de la vida civil, ni estudiar, ni trabajar, entre otros, razón por la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 450 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil demanda a sus padres los ciudadanos DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTINEZ y LUDYS MARIA SOCARRAS MONSALVO, antes identificados.-
Por auto de fecha seis (06) de octubre del año 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda ordenando la publicación de un Edicto en el Diario el Nacional, para que comparezcan todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadanos DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTINEZ y LUDYS MARIA SOCARRAS MONSALVO.-
En fecha trece (13) de octubre de 2008, la parte actora otorgó poder apud acta.-
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2008, se agregó a las actas la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2008, los ciudadanos DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTINEZ y LUDYS MARIA SOCARRAS MONSALVO, parte demandada en la presente causa, se dieron por notificados, citados y emplazados para todos y cada uno de los actos en el presente juicio.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2008, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL, donde aparece publicado EDICTO, el cual se ordenó desglosar y agregar a las actas del presente expediente.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre del año 2008, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, antes identificada, solicito se notifique al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del ministerio público, a los fines de la apertura del lapso probatorio en el presente juicio.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2009, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°), para la apertura del lapso probatorio de diez (10) días de despacho, una vez que conste en actas su citación.-
En fecha dos (02) de marzo de 2009, se agregó a las actas la boleta de citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, consignó escrito de pruebas el cual se ordenó agregar a las actas.-
En fecha seis (06) de marzo de 2009, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, quien invoco el mérito favorable de las actas, ratifico en todas y cada una de sus partes los documentos consignados con el libelo de la demanda, solicito se oficiara a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar y Registro Principal ambos del Estado Zulia, así como también al Departamento de Historias Medicas del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, y también promovió la declaración de las ciudadanas MARINELDA SOCORRAS MONSALVO y GINCY VANESSA SILVA FERRIGNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.243.316 y 15.832.089, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Órgano Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, el oficio signado bajo el Nro. 0384-2009.-
En fecha treinta (30) de marzo de 2009, se agregó a las actas, comunicación emanada del Departamento de Historias Medicas del Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha dos (02) de abril de 2009, se agregaron a las actas del presente expediente, los oficios signado bajo los Nros. 0383-2009 y 0385-2009.-
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, comisión emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, solicito le sean devueltos documentos originales, los cuales se ordenaron devolver el día veintisiete (27) de mayo del año en curso.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, consignó comunicación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, la cual se ordenó agregar a las actas.-
En fecha nueve (09) de octubre de 2009, la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, solícito se dicte sentencia.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: Constancia emanada de la División Obstétrica y Ginecología de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, Constancia emanada del Departamento de Historias Médicas del Hospital Universitario del Estado Zulia, Certificación de Inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se hace constar que en dicha Oficina no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Constancia emanada de la División Obstétrica y Ginecología de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, Constancia emanada del Departamento de Historias Médicas del Hospital Universitario del Estado Zulia, Certificación de Inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.- ASI SE DECIDE.-
En relación a la prueba de testigos promovida por la parte actora en la presente causa, este Tribunal observa que el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia tomó declaración jurada a las ciudadanas MARINELDA SOCORRAS MONSALVO y GINCY VANESSA SILVA FERRIGNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.243.316 y 15.832.089, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS desde que nació, quien es hija de los ciudadanos DAVID DE LA HOZ y LUDYS SOCARRAS, asimismo dijeron las testigos que la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS nació en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza de esta ciudad de Maracaibo, el día veinte (20) de octubre del año 1.977, por último dijeron las testigos que la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS, no ha sido presentada por sus padres, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirmaron de manera conteste cada una de las preguntas realizadas, las cuales corresponden con lo alegado en el libelo de la demanda por la solicitante, y en consecuencia se concluye en la veracidad de los hechos, tal y como se evidencia de la comisión que fuera agregada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril de año 2009; por lo tanto las declaraciones rendidas se estiman en todo su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, quien hoy decide considera que las pruebas consignadas por la solicitante ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS, son suficientes para que se declare con lugar la demanda de inserción de partida presentada, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO introdujera la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS en contra de los ciudadanos DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTINEZ y LUDYS MARIA SOCARRAS MONSALVO.- En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MANELLYS PATRICIA DE LA HOZ SOCARRAS, nacida el día veinte (20) de octubre del año 1977, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hija de los ciudadanos DAVID RAFAEL DE LA HOZ MARTINEZ y LUDYS MARIA SOCARRAS MONSALVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.947.665 y 23.708.481.- ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 79.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
Exp. Nro. 11.961.-
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