REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano ALEXIS BRACHO BOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.811, en representación del ciudadano MERVIN SEGUNDO VICTORA RODRÍQUEZ, mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad, agricultor, soltero, mayor de edad, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Narra el solicitante, que nació en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Díez (10) de Agosto de 1.984, siendo hijo de la ciudadana MARÍA ERNESTINA VICTORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.711.198, y del mismo domicilio.
Por auto de fecha Siete (07) de Abril del año 2008, el Tribunal de dio entrada a la demanda e insto a la parte a consignar copia certificada de la constancia de no existencias de partida de nacimiento por ante la Intendencia y Registro respectivo.-
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del mismo año, la parte actora otorgo poder Apud-Acta al profesional del derecho ALEXIS BRACHO.-
En fecha Cuatro (04) de Junio del mismo año, la parte actora consignó Justificativo de testigos, Constancia de parto expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Nuestra Señora del Chiquinquirá de la ciudad de Maracaibo, Constancia de no Aparecer el Acta de nacimiento Emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.-
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio del 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, la notificación de la Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MARÍA ERNESTINA VICTORA RODRIGUEZ.
En fecha Primero (01) de Julio de 2008, se agregó a las actas la notificación de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009 la ciudadana MARÍA ERNESTINA VICTORA RODRIGUEZ, acudió ante este Juzgado para darse por citada de la demanda incoada en su contra.-
En fecha Diez (10) de Junio de 2009, la parte actora consignó un ejemplar del Edicto Publicado en fecha Veintisiete (27) de Marzo en el diario El Nacional. En la misma fecha la parte actora confirió poder a la Abogada en ejercicio MILEIDA BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.314.
Por auto de fecha Tres (03) de Julio del 2009, se ordeno citar a la Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas para la apertura del lapso probatorio.-
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2009, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2009 el apoderado de la parte demandante, estando dentro del lapso probatorio, presentaron escrito de prueba, invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de los ciudadanos TITO ÁNGEL PALACIOS FARIA y LUIS ENRIQUE ATENCIO MADUEÑO, e igualmente presentó actas de nacimiento de las ciudadanas MARYELIS OSLEIDA FONTALVO VICTORA y MARI DEL CARMEN TORRES VICTORA, hermanas del demandante.-
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2009, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora y se ordeno Comisionar al Órgano Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, para oír la testimonial de los ciudadanos TITO ÁNGEL PALACIOS FARIA y LUIS ENRIQUE ATENCIO MADUEÑO. En la misma fecha se libro despacho y oficio. En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009 se ordeno oficiar al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a fin de remitir en original el Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en la misma fecha de oficio.-
En fecha Trece (13) de Octubre 2009, se recibió Despacho de Comisión del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.
Mediante diligencia d fecha Quince (15) de Octubre de 2009, la abogada en ejercicio MILEIDA BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.314, en condición de Apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dicte la correspondiente sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó como fundamento de la demanda los siguientes documentos: Justificativo de testigos, Constancia de parto expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Nuestra Señora del Chiquinquirá de la ciudad de Maracaibo, Constancia de no Aparecer el Acta de nacimiento Emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Constancia de parto expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Nuestra Señora del Chiquinquirá de la ciudad de Maracaibo, Constancia de Inexistencia del Acta de nacimiento emanada Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, Constancia de Inexistencia de Acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos TITO ÁNGEL PALACIOS FARIA y LUIS ENRIQUE ATENCIO MADUEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.756.705 y 18.517.842 respectivamente quienes testificaron, que dan fe de conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MERVIN SEGUNDO VICTORA RODRÍQUEZ, a quienes les consta que es hijo de la Señora MARÍA ERNESTINA VICTORA RODRIGUEZ, nació el día Diez (10) de Agosto de 1.984 en el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y han ido varias veces acompañando al ciudadano MERVIN SEGUNDO VICTORA RODRÍQUEZ a la Dirección de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Losada y del Registro Civil del Estado Zulia, constándoles que el acta de nacimiento no aparece en los Libros de Registro de nacimientos.

Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano MERVIN SEGUNDO VICTORA RODRÍQUEZ como hijo de la ciudadana MARÍA ERNESTINA VICTORA RODRIGUEZ, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso el ciudadano MERVIN SEGUNDO VICTORA RODRÍQUEZ. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MERVIN SEGUNDO VICTORA RODRÍQUEZ nacido el día Díez (10) de Agosto de 1.984, en la alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y en el Registro Principal del Estado Zulia; hijo de la ciudadana MARÍA ERNESTINA VICTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.711.198, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No.___
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/mh/faph.-