REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 24 de marzo de 2009, los ciudadanos NANCY MARÍA MÉNDEZ DE BERMÚDEZ, GELIBETH BERMÚDEZ, RONALD BERMÚDEZ Y GENIBETH BERMÚDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.062.083, 15.552.899, 16.987.784 y 18.371.989, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241. ocurrieron para solicitar la rectificación del acta de defunción N° 423, levantada el día 27 de febrero de 2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su padre ciudadano GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que aparece escrito que dicho ciudadano dejo cuatro hijos que llevan por nombres RANDY, GELIBETH, AURELIO Y GENIBETH, lo cual no es correcto; siendo lo correcto que dejo tres hijos, RANDY, GELIBETH Y GENIBETH y según se evidencia de las copias certificadas de partidas de nacimiento consignada en el presente expediente. Asimismo se cometió otro error involuntario que se omitió en el acta de defunción el nombre de la esposa ciudadana NANCY MARÍA MÉNDEZ DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.062.083 y en la misma se encuentra determinado como casado el ciudadano GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a las partes a indicar contra quien obra la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 03 de abril de 2009, el abogado Francisco Romero indicó el nombre contra quien obra la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2009, la parte actora confirió Poder Apud-Acta al abogado FRANCISCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano WILFREDO SÁNCHEZ y la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009, el abogado FRANCISCO ROMERO, consignó ejemplar del Nacional, donde aparece publicado el edicto.
Por auto de fecha 26 de junio de 2009, se agregó a las actas la notificación del demandado.

En fecha diez (10) de julio de 2009, el ciudadano WILFRIDO SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.005, acudió ante este Tribunal para darse por citado, renunciando al termino de la contestación de la demanda, adhiriéndose al procedimiento de rectificación y admitiendo los hechos alegados en la solicitud.-
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2009, el abogado FRANCISCO ROMERO, solicitó al Tribunal, la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle la apertura del lapso probatorio.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, para el comienzo del lapso probatorio, todo de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2009, se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el abogado Francisco Romero, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó a las actas y el Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, las admitió cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del acta de defunción Nro. 423 del ciudadano GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2009; aparece escrito que dicho ciudadano dejo cuatro hijos que llevan por nombres RANDY, GELIBETH, AURELIO Y GENIBETH, lo cual no es correcto; siendo lo correcto que dejo tres hijos, RANDY, GELIBETH Y GENIBETH y según se evidencia de las copias certificadas de partidas de nacimiento consignada en el presente expediente. Asimismo se cometió otro error involuntario que se omitió en el acta de defunción el nombre de la esposa ciudadana NANCY MARÍA MÉNDEZ DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.062.083 y en la misma se encuentra determinado como casado el ciudadano GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 848, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en dicha acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de febrero de 2009, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 423 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente que el ciudadano GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES, dejo tres hijos nombrados GELIBETH CHIQUINQUIRÁ BERMUDEZ MENDEZ, RONALD JOSÉ BERMUDEZ MENDEZ Y GENIBETH CAROLINA BERMUDEZ MENDEZ; asimismo sea asentada en el acta de defunción del mencionado ciudadano el nombre de su esposa ciudadana NANCY MARÍA MENDEZ DE BERMUDEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARÍA ROSA ARRIETA.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nro. 76
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


CRF/nayith