REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 30 de Julio de 2008, la ciudadana ANNIFER CAROLINA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.569.027, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Defención, signada con el N° 36, levantada el día 09 de Febrero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil; el cual fue que el nombrado ciudadano le colocaron su estado civil casado con la ciudadana ADDA GONZALEZ; lo cual no es correcto, sino que mantuvo más de veinticinco (25) años viviendo en concubinato, con dicha ciudadana.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2008, Alguacil de este juzgado expuso y consigno boleta de citación.
En fecha Veintitrés (23) de octubre de 2008 se insto a la parte ha consignar copia certificada de justificativo de testigo.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008 abogada ANNIFER ALVAREZ, consigno copia certificada de expediente No S-1329.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009 se ordeno a la parte demandante a indicar las personas contra quién pueda obrar la presente causa.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2009 parte actora presentó escrito de reforma el cual se agrego en actas. Admitido el anterior escrito en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009 ciudadana ADDA GONZALEZ, asistida por el abogado HEBERTO AVILA, se dio por citada en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2009 se amplio auto de admisión de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, en el sentido de que se ordena publicar Edicto. Consignada dicha publicación del ejemplar El Nacional por la abogada ANNIFER ALVAREZ, en fecha veintidós (22) de Junio de 2009.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2009 abogada ANNIFER ALVAREZ, solicito sea notificado el fiscal del Ministerio Público, para la apertura del lapso probatorio. Cumplida esta formalidad en fecha Doce (12) de Agosto de 2009.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, ciudadana ADDA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL GIL FERNANDEZ, presento escrito de pruebas.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009 Abogada ANNIFER ALVAREZ, presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2009.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2009, Abogada ANNIFER ALVAREZ solicito se dicte sentencia.
Siguiendo este mismo orden de ideas y revisadas minuciosamente las actas que integran el presente expediente, observa este Juzgador que en la copia certificada del acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se señala el estado civil del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ como casado con la ciudadana ADDA GONZALEZ.
Ahora bien, la ciudadana ANNIFER CAROLINA ALVAREZ GONZALEZ, solicita al Tribunal se rectifique el acta de defunción anteriormente mencionado, por cuanto los mismos no estaban casados sino que mantenían una relación estable de hecho por más de 25 años, no obstante a ello dicha relación no se demostró fehacientemente en el presente expediente, por cuanto la parte solicitante no acompaño las actuaciones necesarias que hicieran constar el referido concubinato, tal como es una sentencia declaratoria dictada por un Juez Competente; en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. ASÍ SE DECIDE.-
Por último, es menester indicar que consta en actas copia certificada de la sentencia de fecha Primero (01) de Junio de 1998 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se disuelve el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE ÁLVAREZ ÁLVAREZ y NELLY JOSEFINA PETIT VALLEZ.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, por cuanto la parte solicitante no acompaño las actuaciones necesarias que hicieran constar la referida relación estable de hecho. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese Regístrese y Notifíquese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA
Siendo la Once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No._78.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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