JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.009
-199° y 150°-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ISEA RUA, en contra de los ciudadanos MINERVA DE JESÚS RUA y JOSÉ ISEA, todos suficientemente identificados en autos, de las mismas se observa que actualmente la causa se encuentra en el estado de promoción de pruebas.
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, y siendo que en los procesos civiles enunciados en el artículo 131 específicamente en su numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, éste debe intervenir como parte de buena fe, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres. Dicha intervención se produce a través de la notificación que hace el Alguacil del Tribunal y la cual debe ser previa a cualquier otra actuación, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se ha cumplido esa formalidad.
Establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedara abierta a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Ministerio Publico, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud…”(negrillas y subrayados del tribunal).

Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha notificación inmediata ha dejado de cumplirse y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, de la apertura del lapso probatorio. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del escrito de contestación presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009). Líbrese boleta de notificación al fiscal del ministerio público.- ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.______.- y se libro boleta de notificación al fiscal.-

La Secretaria,




CRF/greiner.-