REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Visto el Convenimiento realizado en fecha Trece (13) de Abril de 2009 por las ciudadanas SILVIA ANN URDANETA DE HILL Y AMANDA RENE URDANETA BIRD, asistidas por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.509., y el ciudadano ALBERTO MEDINA MORILLO, asistido por el abogado LUIS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.457, en el juicio por REINVINDICACION, formulara SILVIA ANN URDANETA DE HILL contra LISBET FERNANDEZ Y ALBERTO MEDINA, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho convenimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- De igual forma se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.71
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
CRF/yp.-
|