REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos WILLIAM ALEXY CORONADO ARAUJO Y CHARLOTH VIVEKKA DÏAZ CHACÍN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.415.190 Y V-16.296.681, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA OBREGON inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Octubre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 195, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indicaron que si adquirieron bienes y no procrearon hijos.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de octubre de 2009, la ciudadana CHARLOTH DÍAZ, otorgó poder Apud- Acta a la abogada GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329.
En fecha 07 de octubre de 2009, la ciudadana CHARLOTH DÍAZ, asistida por la abogada GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano WILLIAM CORONADO, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge.
En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano WILLIAM CORONADO, otorgó poder Apud- Acta a la abogada GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329.
En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano WILLIAM CORONADO, asistido por la abogada GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos WILLIAM ALEXY CORONADO ARAUJO Y CHARLOTH VIVEKKA DÏAZ CHACÍN, el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Octubre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 195. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 67
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.




CRF/nayith