REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.009.
199º Y 150º
Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la demanda que por Rendición de Cuentas, intentara los ciudadanos LUIS CANAAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.167.793, y JUAN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.686.289, asistidos por la abogada en ejercicio DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.627, en contra de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL EDIFICIO SANTA ISABEL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA PRIMERA ETAPA, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve la admisibilidad o no previo a las siguientes consideraciones:
I
Establece la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 20.- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN, lo siguiente: “Corresponde al Administrador: …..e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de Junta de Condominio….”.-
En este orden de ideas este juzgador trae a colación del libro Ley de Propiedad Horizontal (Condominios) de los Dres. Juan Garay y Miren Garay, pagina 35 Administración del Condominio lo Siguiente: “Si alguna vez se trata de demandar al propio administrador, no es el presidente de la Junta de Condominio quien debe representar en juicio al condominio, sino es preciso que los propietarios nombren un nuevo administrador, y será él quién actúe a nombre del condominio contra el viejo administrador. Esta opinión está sustentada por una doctrina de la extinta Corte Suprema (sentencia del 7 de diciembre del 1988, Ramírez & Garay Nro. 962-88.- (cursivas y subrayados del Tribunal).-
Así pues y, por cuanto, en el presente caso se evidencia que, la acción fue intentada por dos (02) propietarios de dos apartamentos que forman parte del edificio Santa Isabel del Conjunto Residencial Isla Dorada, y no por un nuevo administrador como órgano representativo de la misma, es por lo que este tribunal conforme a lo que antecede procede a declarar inadmisible la demanda, todo lo cual quedará plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por Rendición de Cuentas intentaran los ciudadanos LUIS CANAAN y JUAN CARMONA en contra de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL EDIFICIO SANTA ISABEL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA PRIMERA ETAPA, tomando como base los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la una y veinte horas de la tarde (01:20 p.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el Nro.______.-
LA SECRETARIA


MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/greiner.-
Exp. N° 12729.-