REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252 12454
PARTE ACTORA:
APODERADO JU JUDICIAL BA
WILLIAM ABI ASSALI NARICH
JORGE SÁNCHEZ BRACHO y DORIS VALBUENA
PARTE D DEMANDADA:
A J APODERADO
JU JUDICIAL
ADONAY BRACHO URDANETA
JO
RG EDDY URDANETA MELÉNDEZ
FECHA ENTRADA: 06 de Marzo de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Juzgador pudo constatar, que por un error involuntario no fue agregado a las mismas en la oportunidad procesal respectiva, escrito de pruebas presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009, por el profesional del derecho EDDY URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852, apoderado demandado.
Ahora bien, como quiera que dicha omisión generó una situación de indefensión para las partes, este Juzgador en consecuencia y a los a los fines de mantener la estabilidad del proceso, y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa, al estado de agregar las pruebas presentadas por la parte demandada, iniciándose subsiguientemente los lapsos procesales respectivos.-
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por el profesional del derecho EDDY URDANETA, antes identificado.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Carlos Rafael Frías. Abg. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 10
La Secretaria,
Abg. María Rosa Arrieta Finol.
CRF/cae-
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