REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, primero (01) de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha veintinueve (29) de septiembre del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano NERIO CARDOZO SÁNCHEZ y NILSON CARDOZO SÁNCHEZ, actuando en su condición de Directores Principales de la Sociedad Mercantil BODEGÓN DEL PUEBLO, C.A, NERIO CARDOZO SÁNCHEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil NOA SERVICES, C.A, asistidos por la profesional del derecho NAYIBE PRIETO, y por la otra parte ENRIQUE E. GONZÁLEZ CRESPO, en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, y se ordena el archivo del expediente- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 06.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-