REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 06 de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE JESUS MEDINA YEDRA, Mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.605.104 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.922, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO Y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.551.217, 6.551.218 y 6.854.789 respectivamente de este mismo domicilio, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 40, levantada el día 09 de Enero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su padre ciudadano OMAR ALBERTO MOSALVE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que aparece escrito que dicho ciudadano dejo tres hijos que llevan por nombres LAURA, MARIA, ANGEL lo cual no es correcto; siendo lo correcto que dejo seis hijos, de los cuales fueron excluidos tres JOSE ALBERTO, OMAR ALBERTO Y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO y según se evidencia de las copias certificadas de partidas de nacimiento consignada en el presente expediente.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2009, se agregó a las actas boleta notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha Once (11) de Febrero de 2009 la ciudadana CRUZ SOTO GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio CONSTANZA PACHANO, acude ante este Tribunal para darse por citada, renunciando al termino de la contestación de la demanda, adhiriéndose al procedimiento de rectificación y admitiendo los hechos alegados en la solicitud.-
Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal insto a las partes actoras a consignar la publicación del edicto, en fecha 05 de Mayo del mismo año, se consigno la publicación del Edicto.
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2009, se apertura el comienzo del lapso probatorio de 10 días de despacho, ordenándose en el mismo la notificación al Fiscal, en fecha 03 de Julio del mismo año, se consigno en actas la notificación del Fiscal.-

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del acta de defunción Nro. 40 del ciudadano OMAR ALBERTO MONSALVE, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Enero de 2008; aparece escrito que dicho ciudadano dejo tres hijos que llevan por nombres LAURA, MARIA, ANGEL lo cual no es correcto y según se evidencia de la copia certificada de partida de nacimiento consignada en el presente expediente, lo correcto es “deja seis hijos LAURA, MARIA, ANGEL, JOSE ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDÓN,” y no como erróneamente se indica en el acta de defunción Nro. 40, considerando suficientemente probado que en dicha acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Enero de 2008, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO OMAR ALBERTO MONSALVE y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 40 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente que el ciudadano OMAR ALBERTO MONSALVE deja seis hijos nombrados LAURA, MARIA, ANGEL, JOSE ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDÓN; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve (2009).-
La Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías.- María Rosa Arrieta.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol,
CRF/yp/faph.-