REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 10352
PARTE ACTORA: MARIA BERRUETA INCIARTE
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO BORJAS ROA
FECHA DE ENTRADA: 08 de Octubre de 2009
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Vista la diligencia de fecha 28 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana MARIA BERRUETA INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.722.263, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ESMERANZA INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.556, mediante la cual solicita a este Juzgado la suspensión de la medida decretada en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa, que la misma se encuentra Perimida, según resolución dictada por este Tribunal en fecha 30 del presente mes y año, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2007, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Diciembre de 2007, y que recayera sobre treinta por ciento (30%) del sueldo, prestaciones sociales
y caja de ahorros que le pudiera corresponder al ciudadano ANTONIO MARIA BORJAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.855, en su condición de trabajador del Terminal de Embarque de PDVSA, La Salinas, ubicado en la Costa Oriental del lago. Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 09
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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