Exp. 47.322/MOCH
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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de octubre de 2009
199° y 150°
Vista la apelación de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto del año 2009, interpuesta por la profesional del derecho MARY ELSY QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.558, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de resolver la misma; esta Juzgadora pasa a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el oficio No. 1028 – 2009, de fecha diez (10) de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual quedó asentado lo que a continuación se reproduce:
“…Devino el criterio de que el conocimiento en alzada de las apelaciones originadas en los Tribunales de Municipios, luego de la entrada en vigencia de la resolución in comento, vale decir, luego del 02/04/09, corresponden a los Juzgados Superiores…”
Ahora bien, en relación a puntualizar la eficacia del referido criterio, nos permitimos solicitar información por medio de oficio No 1352-2.009, remitido en fecha 04 de junio de 2.009, dirigido a la Dra, GLORIA URDANETA DE MONTANARI, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual señalaba exactamente lo siguiente:
“…Me permito participarle que en vista de la diversidad de criterios e interpretaciones generadas en la comunidad jurídica por la resolución publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2.009, bajo el No 39.152, y partiendo de los lineamientos suministrados por usted antes su despacho, en relación a que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito serían los órganos jerárquicos competentes para conocer en segunda instancia de ls apelaciones ejercidas contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Municipio afines, solicito de sus buenos oficios en el sentido se sirva proporcionarnos por escrito las directrices a seguir en ese caso, a fin de unificar criterios entre los tribunales implicados, ya que en la actualidad hemos recibido por parte de la U.R.D.D, expedientes en asuntos contenciosos con relación al recurso de apelación ejercido ante los Juzgados de Municipio.”
Así mismo, siendo oportuna la contestación de dicho oficio en fecha 10 de junio de 2.009, según No 1028-2.009, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual señalaba exactamente lo siguiente:
“…En atención a su comunicación No 1352-2.009 de fecha 04 de los corrientes, relativo a la situación presentada en cuanto a los recursos de apelación que han sido presentados ante los Tribunales de Municipio, hago de su conocimiento lo siguiente: …(omisis)…en atención a lo planteado, es importante verificar el inicio del asunto sometido a revisión, pues el conocimiento en alzada de un tribunal u otro, dependerá de la fecha de inicio del proceso, entendiéndose que si la misma fue posterior a la entrada en vigencia de la resolución ya indicada, su tramitación será realizada conforme a lo discutido y acordado en las reuniones sostenidas al respecto, de modo contrario, esto es, un inicio anterior al 02-04-09, su tramitación será la habitual para estos casos, pues no existe ninguna norma de carácter transitorio que prevea tal asunto.” (Subrayado del Tribunal)
En el caso in comento, tomando en cuenta que el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dió entrada a la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el día veintiuno (21) de abril de los corrientes; evidencia esta Sentenciadora, que fue en fecha posterior a la resolución aludida anteriormente.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDÓN.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 1641
LA SECRETARIA ACC:
HNdU/MOCH
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