Exp No. 38.657/AC
Parte Actora: BEATRIZ BORREGALES
Parte Demandada: FIEXIMCA
Homologado Desistimiento
Fecha: 09/10/09
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Ocurren por ante este Juzgado la abogada BETTY CALLES SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FIEXIMCA, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de abril de 1.995, bajo el No. 11, Tomo 35-A, por una parte, y por la otra el abogado NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ BORREGALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.885.546 y de este domicilio, en la cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare contra FIEXIMCA, en el expediente signado bajo el No. 38.657 de la nomenclatura interna de este despacho, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:
“La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Otro medio anormal de terminación del proceso son el: Desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandado sin el consentimiento del demandante, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandante, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente.
En el caso planteado evidencia este tribunal de la diligencia suscrita en fecha 01 de octubre de 2.009, debidamente suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado NERIO LEAL, el cual comparece personalmente a exponer que desiste de la acción y del procedimiento incoado, siendo ésta una declaración unilateral de la parte actora para desistir de la presente causa, así como también consta de las actas procesales la comparecencia personal de la parte demandada a través de su representante Judicial abogada BETTY CALLES, en el cual conviene en el desistimiento realizado por la parte actora, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público y constatado como ha sido la facultad de la actuante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el Desistimiento efectuado por el abogado NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ BORREGALES por una parte, y por la otra la abogada BETTY CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FIEXIMCA, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue BEATRIZ BORREGALES contra Sociedad Mercantil FIEXIMCA, en la causa signada bajo el No. 38.657 de la nomenclatura interna de este despacho y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m) bajo el No. 1648 en el Libro de sentencias llevado por este tribunal.
La Secretaria:
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