Exp. 47.359/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de medida, constante de cuatro (4) folios útiles. Désele entrada y agréguese a las actas. Fórmese pieza de medidas por separado numerada. Cursa en el folio ochenta (80) auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, formalizare el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ELECTROMECÁNICO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A. (EMIZUCA) y contra los ciudadanos CIRILO SOTO ABDELNOR, MARIANELA AVENDAÑO de SOTO , JUAN CARLOS VELASCO AÑEZ y GLADYS JANETH NAVARRETE; siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentran:
1. Pagaré signado con el N° 0108-0944-46-9600036882, emitido en fecha 23/07/2008, con fecha de vencimiento 25/08/2008, por la suma de Bs. 250.000,00, a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL
2. Pagaré signado con el N° 0108-0944-44-9600038052, emitido en fecha 29/10/2008, con fecha de vencimiento 31/10/2008, por la suma de Bs. 215.745, 07, a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL
3. Pagaré signado con el N° 0108-0944-41-9600037986, emitido en fecha 06/10/2008, con fecha de vencimiento 04/11/2008, por la suma de Bs. 1.377.483,09, a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar:
• Hasta cubrir la cantidad de UN MILLÒN NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.921.910,52), que es la mitad del doble de la cantidad demandada e intereses, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno el cual tiene un área aproximada de 8.847,75 Mts2, y las bienhechurías sobre éste constituido, ubicado en el callejón México No. 1, Sector Prados del este de la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: línea recta desde el punto V-09 hasta el punto V-01, a 139,40 Mts. con terreno propiedad de Auto Estacionamiento Anaco, C.A.; SUR: en seis segmentos de recta así; una desde el punto V-02 hasta el punto V-03, a una distancia de 56,96 Mts., de allí hasta el punto V-04, y en una distancia de 11,10 Mts., de allí hasta el punto V-05, y en una distancia de 52, oo, de allí hasta el punto V-06, en una distancia de 7,40 Mts., de allí hasta el punto V-07, y en una distancia de 3,42 Mts., y de allí hasta el punto V-08, en una distancia de 24,55 Mts., con terreno propiedad de Mariano Gruber Hijos y Sucesores, C.A.; ESTE: línea recta desde el punto V-01 hasta el punto V-02, en una distancia de 71,80 Mts., con terreno propiedad de Mariano Gruber Hijos y Sucesores, C.A., y OESTE: línea recta desde el punto V-08 hasta el punto V-09, en una distancia de 65,13 Mts., con callejón México en su frente como entrada principal y en ambos lados terrenos propiedad de Mariano Gruber Hijos y Sucesores, C.A. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil ELECTROMECÁNICO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A. (EMIZUCA), según documentos protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fechas 07 de diciembre de 2006, 21 de octubre de 2008 y 11 de agosto de 2009, anotados bajo los Nos. 30, 48 y 22, tomos 12, 2 y 4, Protocolos 1º
• Hasta cubrir la cantidad de UN MILLÒN NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.921.910,52), que es la mitad del doble de la cantidad demandada e intereses, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 72 con avenida 3B, edificio TIBISAY, distinguido con el No. 67A-55, apartamento 6A, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de 180 Mts2., y está situado en el lindero Este del Edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS VELASCO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.527.979, de este mismo domicilio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 49, Tomo 33, Protocolo 1º.
Se acuerda hacer la participación correspondiente a los Registradores Subalternos respectivos. Ofíciese.-
LA JUEZ
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA
Abog. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se oficio bajo los Nos. _________.-
La Secretaria
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