Exp. 46.206/mpr
Parte demandante: NANCY MARTÍNEZ
Parte demandada: PEDRO MENDOZA
Juicio: Nulidad de venta





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°

Por cuanto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, esta sentenciadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”

Ahora bien, considera necesario este Jurisdicente hacer del conocimiento de las partes intervinientes en el presente proceso sobre la gran cantidad de trabajo acumulado que posee este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual permaneció acéfalo desde el día dos (02) de Julio de 2008 hasta el día tres (03) de Octubre del mismo año, fecha esta última en la cual fue designada como Jueza de este Tribunal la Abogada Helen Nava de Urdatena (MSc), quien puede verificar que existe una gran cantidad de expedientes que se encuentran en etapa de sentencia, tomando en cuenta el aparte único del artículo 515 ejusdem, el cual establece: “…Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.”.
En tal sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha cuatro (04) de octubre de 1990, con ponencia del magistrado Luis Dario Velandia, señaló lo siguiente:
“… el Juez a-quo (que) manifiesta tener siete causas en estado de sentencia lo que a juicio de la Sala, si es un motivo suficientemente grave, como para justificar el diferimiento… para sentenciar…”.
En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 0669 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Levís Ignacio Zerpa, señaló: “…la práctica forense de invocar “ocupaciones preferentes del Tribunal”, corresponde al establecimiento de un orden de preeminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del Tribunal, lo cual en criterio de la Sala, sí constituye un motivo suficiente para el diferimiento de la decisión…”.
En consecuencia, por todos los argumentos jurisprudenciales, legales y de hecho antes señalados, es por lo que, esta sentenciadora difiere el pronunciamiento de la sentencia en el presente juicio para el octavo (8°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.



La presente resolución quedó anotada bajo el No. 1619.


LA SECRETARIA: