Exp. Nº 47.358



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido, désele entrada. Este Tribunal para resolver lo conducente hace previas las siguientes consideraciones:
Por resolución emanada de la Asamblea Nacional en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.
Según oficio No. 1028 – 2009, de fecha 10 de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó asentado lo que a continuación se reproduce:
“…Devino el criterio de que el conocimiento en alzada de las apelaciones originadas en los Tribunales de Municipios, luego de la entrada en vigencia de la resolución in comento, vale decir, luego del 02/04/09, corresponden a los Juzgados Superiores…”.

Ahora bien, en relación a puntualizar la eficacia del referido criterio, este oficio jurisdiccional se permitió solicitar información por medio de oficio No 1352-2.009, remitido en fecha 04 de junio de 2.009, dirigido a la Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual señalaba exactamente lo siguiente:
“…Me permito participarle que en vista de la diversidad de criterios e interpretaciones generadas en la comunidad jurídica por la resolución publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2.009, bajo el No 39.152, y partiendo de los lineamientos suministrados por usted antes su despacho, en relación a que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito serían los órganos jerárquicos competentes para conocer en segunda instancia de las apelaciones ejercidas contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Municipio afines, solicito de sus buenos oficios en el sentido se sirva proporcionarnos por escrito las directrices a seguir en ese caso, a fin de unificar criterios entre los tribunales implicados, ya que en la actualidad hemos recibido por parte de la U.R.D.D, expedientes en asuntos contenciosos con relación al recurso de apelación ejercido ante los Juzgados de Municipio.”

Asimismo, resultó oportuna la contestación por parte de dicha rectoría en fecha 10 de junio de 2.009, según oficio Nº 1028-2.009, dirigida a este órgano jurisdiccional, en el cual se señalaba exactamente lo siguiente:
“…En atención a su comunicación No 1352-2.009 de fecha 04 de los corrientes, relativo a la situación presentada en cuanto a los recursos de apelación que han sido presentados ante los Tribunales de Municipio, hago de su conocimiento lo siguiente: …(omisis)…en atención a lo planteado, es importante verificar el inicio del asunto sometido a revisión, pues el conocimiento en alzada de un tribunal u otro, dependerá de la fecha de inicio del proceso, entendiéndose que si la misma fue posterior a la entrada en vigencia de la resolución ya indicada, su tramitación será realizada conforme a lo discutido y acordado en las reuniones sostenidas al respecto, de modo contrario, esto es, un inicio anterior al 02-04-09, su tramitación será la habitual para estos casos, pues no existe ninguna norma de carácter transitorio que prevea tal asunto.” (Subrayado del Tribunal)

En el caso in comento, observa esta jurisdicente que en el proceso por DESALOJO incoado por el ciudadano YUBET VELASQUEZ en contra del ciudadano ANGEL VILLALOBOS, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2009, admitió la demanda objeto del presente ligio, por lo que se deduce que la fecha de inicio del presente proceso resulta posterior a la fecha de entrada en vigencia de la resolución identificada en el inicio de este auto, en consecuencia, en base a los argumentos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente apelación, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre la apelación ejercida. Así se decide. Remítase por medio de oficio.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDÓN.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 1675.
LA SECRETARIA:





HNdU/jaf.