EXP. No.- 45.515/ G.S
PARTE ACTORA: CAROLINA MARGARITA REYES
PARTE DEMANDADA: RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: 01/10/2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por la ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.604.176, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643. En contra del ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular del Pasaporte No.- 06897324272, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio ante el Intendente de Seguridad y Secretaria de la Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día primero (01) de Abril de dos mil siete (2.007), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-17, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde se produjeron discordancias graves, las cuales hicieron imposible la continuación de la vida conyugal, a tal punto de que el ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ, al día siguiente de haber contraído matrimonio, no quiso seguir asumiendo los roles que se deben desempañar en el matrimonio, hasta el punto de abandonar su hogar sin explicación alguna hasta la presente fecha, situación esta que la obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil siete (2.007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público y la citación del demandado.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, plenamente identificada en actas, otorga Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ciudadanos ROBERTO DEIVIS SANCHEZ, NORA BRACHO MONZANT y YOLANDA RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.-25.951, 26.643 y 95.177.
En fecha veinte (20) de Julio de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ciudadana NORA BRACHO MONZANT, Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, donde solicita se proceda a practicar la citación personal a la parte demandada ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, designado en este proceso.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil siete (2.007), este Juzgado, ordeno la Citación de la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal designado en el presente proceso; y el mismo fue notificado por el Alguacil del este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha seis (06) de Noviembre del 2.007.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde declara no haber podido localizarlo, en varias ocasiones, y fue agregada dicha boleta, en fecha siete (07) de Diciembre de 2.007.
En fecha ocho (08) de Enero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, solicita de este Tribunal, la Citación Cartelaria de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha nueve (09) de Enero de 2.008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena Citar por Carteles al ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHHEZ, plenamente identificado en actas.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna en este acto los Periódicos, donde aparece la Citación Cartelaria de la parte demandada, y las mismas fueron agregadas al expediente en fecha veintiuno (21) de Febrero del 2.008.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.008, La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar que se dio cumplimiento con todas las formalidades de Ley, del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2.008, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM PARDO, asimismo y en fecha catorce (14) de Mayo de 2.008, es notificada a fin de que de su aceptación o excuse al cargo recaído en su persona, y en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.008, acepta el cargo como Defensora Ad Litem, de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita se libren recaudos de citación a la Defensora Ad Litem de la parte demandada.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.008, este Jurisdicente, ordeno expedir recaudos de citación a la ciudadana MIRIAM PARDO; en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, asimismo fue citada personalmente por el Alguacil de este tribunal, en fecha once (11) de Junio de 2.008, y la misma fue agregada al expediente en fecha doce (12) de Junio de 2.008.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.10.604.176, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643. Y no habiendo comparecido personalmente a dicho acto la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-49.336, en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ. Así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo la demandante ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.-10.604.176, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, casado, titular del pasaporte No. 06897324272, Se deja constancia que no estuvo presente la Defensora Ad Litem de la parte demandada, Abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-49.336, así como tampoco el Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha trece (13) de enero de 2.009, presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por su Apoderada Judicial NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 26.643, donde ratifica en toda y cada una de sus partes e insiste en la continuación del presente Juicio.
Ahora bien, abierto el proceso a pruebas la Defensora Ad Litem de la parte demandada, promovió escrito de pruebas en fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, y agregada las misma en fecha doce (12) de Febrero de 2.009.
Asimismo la Apoderada Judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2.009), y agregadas el doce (12) de Febrero de 2.009, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2.009), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: CAROMAR TORRES, JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ, CAROLINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha doce (12) de Marzo de 2.009, bajo oficio No. 552 – 2.009.
En fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.
Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1.- DOCUMENTAL:
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos CAROLINA MARGARITA REYES y RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ, signada bajo el No.-17, de fecha primero (01) de Abril de dos mil siete (2.007), llevado por la Intendencia de la Parroquia La Rosa, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, e inserta en el folio bajo el No. dos (02) del presente expediente.
En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.
2.- TESTIMONIALES:
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las nueve (09:00, 09:30 y 10:00 a.m), respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos CAROMAR TORRES, JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ, CAROLINA UZCATEGUI.
En relación a la declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ, fijada para el día veintisiete (27) de Marzo de 2.009, a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano, quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-7.838.800, de 46 años de edad, casado, y domiciliado en la Av. 05 de Julio, Edif. Montielco, Apartamento. 2-B, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar, estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CAROLINA MARGARITA REYES y RENE JAVIER DELGADO? CONTESTO: SI, los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de los antes mencionados ciudadanos, sabe y le consta que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida 5 de Julio, Edif. Montielco, Apto. 2-A, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia? CONTESTO: Si, me consta, ya que yo resido en el mismo edificio Montielco, segundo piso, Apto. 2-B, y el cual soy vecino de ellos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que entre los cónyuges Delgado Reyes, se suscitaron problemas y desavenencias graves que hicieron imposible la vida conyugal entre ellos? CONTESTO: “Si me consta, ya como explique, soy vecino adjunto al apartamento que ellos residen, y escuchaba palabras en alta voz, e incluso ruidos de tirar algo y violentos y de discusiones fuertes. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el día 02 de Abril de 2.007, el ciudadano Rene Javier Delgado, siendo horas de la mañana, tomo la decisión de abandonar a su esposa y se marcho con todas sus pertenencias? CONTESTO:”Si me consta, ya que precisamente ese mismo día me dirigía a consulta medica y me tope con el señor Rene Javier Delgado en el pasillo y el llevaba unos maletines, le pregunte que si iba de viaje y me respondió, que si iba de viaje pero sin retorno, que no volvía mas allá, al apartamento. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, si hasta la presente fecha el ciudadano Rene Javier Delgado no ha regresado a su hogar junto a su esposa? CONTESTO: No, no ha regresado, ya que no lo he vuelto a ver en el apartamento hasta la fecha y la señora vive actualmente sola en el apartamento. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si los esposos Delgado Reyes, procrearon hijos? CONTESTO: No tuvieron hijos. Termino, se leyó y conformes firman...”
En relación a la declaración de la ciudadana CAROLINA UZCATEGUI, fijada para el día veintisiete (27) de Marzo de 2.009, se desprende lo siguiente:
… “En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana CAROLINA UZCATEGUI, quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse CAROLINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.165.333, de 25 años de edad, soltera, estudiante, y domiciliada en la avenida 5 de Julio, Edif. Montielco Apto. 2-C, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentada por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar, estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, en su carácter de promovente en el presente juicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-26.643 , seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CAROLINA MARGARITA REYES y RENE JAVIER DELGADO? CONTESTO: Si, los conozco ya que vivimos en el mismo edificio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que tiene de los antes mencionados ciudadanos, sabe y le consta que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida 5 de Julio, Edif. Montielco, Apto. 2-A, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia? CONTESTO: Si, esa era la dirección de su domicilio conyugal, que yo sepa ella vive actualmente sola allí. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que entre los cónyuges Delgado Reyes, se suscitaron problemas y desavenencias graves que hicieron imposible la vida conyugal entre ellos? CONTESTO: “Bueno, ellos vivían peleando todo el tiempo, de hecho uno se daba cuenta porque en los pasillos del edificio se escuchaban los escándalos entre ellos, mas que todo el la insultaba mucho delante de cualquier persona. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el día 02 de Abril de 2.007, el ciudadano Rene Javier Delgado, siendo horas de la mañana, tomo la decisión de abandonar a su esposa y se marcho con todas sus pertenencias? CONTESTO:”Si, si me consta, porque ese día en horas de la mañana, yo iba bajando por las escaleras al igual que el señor Javier Delgado, junto con otros vecinos, el llevaba unas maletas e incluso estaba insultando a la señora, tirando la puerta y todo, y en ese momento le grito que se iba y que no volvía mas. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta, si hasta la presente fecha el ciudadano Rene Javier Delgado no ha regresado a su hogar junto a su esposa? CONTESTO: No, yo a el no lo he visto mas por el edificio, a quien veo sola en el apartamento es a la señora Carolina Reyes. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si los esposos Delgado Reyes, procrearon hijos? CONTESTO: No, yo nunca les conocí algún bebe. Termino, se leyó y conformes firman...”
En relación a la declaración de la ciudadana CAROMAR TORRES, fijada para el día veintisiete (27) de Marzo de 2.009, a las (09:00) de la mañana, por la Apoderada Judicial de la parte actora, y que por diligencia de fecha 27 de Marzo, renuncia a la evacuación testimonial de la referida ciudadana.
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:
-Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.
Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.
Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue el cónyuge demandado RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligado, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana CAROLINA MARGARITA REYES, en contra del ciudadano RENE JAVIER DELGADO SANCHEZ , plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día primero (01) de Abril de dos mil siete (2.007), por ante la Intendencia de la Parroquia La Rosa, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-17, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA . MSc
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1611
LA SECRETARIA:
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