Ocurre ante este Juzgado el ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien por no poseer cédula, fue identificado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE VALBUENA OCANDO y NURIS ESTHER ALGARIN HERRERA, venezolano el primero y venezolana por naturalización la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.382.033 y 22.075.187, asistido por la Abogada en ejercicio JUANA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.276; quien solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento.-

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de igual manera se emplazó a todas aquellas personas que pudiesen tener interés en la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, para que compareciesen ante este Juzgado en el término de diez (10) días de Despacho, después de la publicación de un Edicto publicado en el diario El Universal o El Nacional de la Ciudad de Caracas, y en las puertas del Despacho. Asimismo, se ordenó la citación de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.011.457 y 7.828.178, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que compareciesen ante este Juzgado en el término de diez (10) días de despacho, después de que constase en actas haber sido citados.-

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), comparecieron ante este Tribunal los demandados, ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO, anteriormente identificados, asistidos en el acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARIA MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.075, quienes dieron Contestación a la Demanda en los siguientes términos:
• Se dieron por citados, notificados y emplazados para todos los actos jurídicos, especialmente para el acto de contestación a la demanda en el presente Proceso.-
• Renunciaron a todos los lapsos y actos estipulados por la Ley para la contestación a la demanda.-
• Convinieron en todos los hechos narrados en la demanda que dio lugar al presente Juicio.-
• Reconocieron que el ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES es su hijo.-
• Declararon que, por motivos ajenos a su voluntad, no pudieron presentar oportunamente a su hijo FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES ante el Órgano de Registro correspondiente.-

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), se libró boleta de notificación al Fiscal 34° del Ministerio Público y se libró el Edicto correspondiente.-

Según se evidencia en exposición del Alguacil Natural de este Tribunal, en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) fue notificado el FISCAL 34° DEL MISTERIO PÚBLICO.-

Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), fue consignado, desglosado y agregado a las actas el Edicto, publicado en el diario El Nacional, en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009).-

En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), la Abogada de la parte demandante JUANA MARTÍNEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la apertura del lapso a pruebas, previa notificación del FISCAL 34° DEL MISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó abrir un lapso de diez (10) días de despacho, previa citación del FISCAL 34° DEL MINISTERIO PÚBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue citado en fecha ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009), quedando la presente causa abierta a pruebas.-
La parte solicitante promovió sus pruebas en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), las cuales fueron admitidas y agregadas en tiempo hábil cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

TÉRMINOS DE LA DEMANDA

En la solicitud, el ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, manifestó que nació en fecha diecisiete (17) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacín, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que es hijo de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO, anteriormente identificados, que por omisión involuntaria de sus progenitores, no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente, que personalmente ha realizado diversas diligencias a los fines de obtener la Partida de Nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como en las Oficinas del Registrador Principal del Estado Zulia, resultando las mismas infructuosas.-

Que la carencia de tan importante documento le ha ocasionado al ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, grandes perjuicios para la obtención de Cédula de Identidad propia, y en los actos de la vida civil. Es por lo que, en razón de lo antes expuesto, solicita la inserción de su Acta de Nacimiento ante las Autoridades Competentes.-

Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se hacen constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la Partida de Nacimiento de dicho ciudadano.-

DE LA FILIACIÓN Y POSESIÓN DE ESTADO

Si se trata de un mayor de edad, el hijo tiene la acción imprescriptible frente al padre o la madre de inquirir su maternidad o paternidad, y que se le reconozca con la finalidad de que le sea agregado el apellido en la forma que dispone la Ley.-

En el caso bajo estudio, FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, suficientemente identificado acudió a solicitar la Inserción de su Acta de Nacimiento, manifestando a la vez su deseo de que sus padres MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO manifestasen ante este Tribunal si efectivamente es su hijo.-

El autor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, establece:
La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.

Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad”.

Los hechos enumerados se resumen pues en la vieja fórmula nomen, tractatus, fama: el nomen (nombre), consistente en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación; y la fama (reputación), que es el hecho de haber sido reconocido como hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.

Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco que se alegan. En cuanto al elemento “fama” el Código Civil vigente establece que se debe considerar que el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como por la sociedad, sin exigir que este último reconocimiento haya sido “constante”. El Código Civil se refiere en este caso a “la sociedad”, como el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos (amigos habituales, compañeros de estudios o de trabajo, etc.).-

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia de actas que, los demandados MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO manifestaron públicamente que el ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES es su hijo, este Sentenciador considera que los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO, plenamente identificados, son los progenitores del mencionado ciudadano, hecho que determina la filiación entre las partes. La carga de la prueba quedó demostrada, tal como lo establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:

“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del Derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”.

Analizada la norma citada, en estricto apego, este Juzgador estima la relación de maternidad entre los ciudadanos FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES y MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES, y la relación de paternidad entre los ciudadanos FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO.- ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS

Vencido el lapso probatorio, y estando la Causa en estado de Sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado, el solicitante consignó la siguiente documental:

• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, otorgada en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
• Constancia de Historias Médicas, expedida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacín, de fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009).-
• Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, otorgada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009).-
• Constancia de Residencia, expedida por la Directiva de la Asociación Civil Pro Vivienda La Mano de Dios, de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).-
• Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad Números 7.011.457 y 7.828.178, de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO, respectivamente.-
• Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad Números 3.382.033 y 22.075.187, de los ciudadanos NELSON ENRIQUE VALBUENA OCANDO y NURIS ESTHER ALGARIN HERRERA.-

Del análisis a la documental consignada, el Tribunal observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que considera dichas pruebas relevantes y las acoge en su valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valorar las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su numeral 1°:

“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la República…".


Asimismo, establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

…todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo, establece el Artículo 458 del Código Civil:

"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Ahora bien, con toda la documental aportada por la parte interesada al Proceso en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la misma logró demostrar el hecho alegado por ella en su solicitud, por lo que, estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada, y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

1. Tener el presente fallo como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, nacido el día diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN CESPEDES y FIDEL ANTONIO ACOSTA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.011.457 y 7.828.178, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

2. Que el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y el ciudadano Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FIDEL ANTONIO ACOSTA CÉSPEDES.¬-

Publíquese, regístrese y remítase Copia Certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil vigentes. Déjese Copia Certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.¬

EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI




En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI