REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.299
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2007, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por la profesional del derecho YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.470, actuando en representación de la sociedad mercantil REDAPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en fecha dieciséis (16) de octubre de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 4-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra la sociedad mercantil TURBO INYECCIÓN ZULIA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de junio de 2001, anotado bajo el Nº 35, Tomo 29-A.
Al efecto de que se dictare el decreto intimatorio, presentó como fundamento de la pretensión dos (02) cheques signados con los Nos. 32844858 y 3184485, por las cantidades de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.916.953,95) y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.3.923.740,00), respectivamente, ambos emitidos en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, contra la cuenta corriente signada con el Nº 0134-0257-41-2573010089, de Banesco, Banco Universal.
Como quiera que los referidos instrumentos cambiarios son fehacientes para el reclamo de la obligación, el Tribunal procedió a intimar a la demandada sociedad mercantil TURBO INYECCIÓN ZULIA, en la persona de su administrador y representante legal, ciudadano JESÚS ANGEL DURÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.876.852, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera dentro de los diez (10) de despacho siguientes a la intimación a pagar o formular oposición, en apoyo al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Paralelamente, el Tribunal en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, y con vista a la solicitud cautelar de la parte actora, decretó medida preventiva de embargo. Luego, al ser agregada a las actas del presente expediente las resultas de la ejecución, esta Juzgadora observó que las partes intervinientes del juicio, recurrieron en ese acto a los modos de auto-composición procesal, dejando establecido lo que de seguidas se refiere:
El demandado, ciudadano JESÚS ANGEL DURÁN ÁLVAREZ, asistido por el abogado YAUREPARA REINOSO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.635, se dio por intimado para los actos que regulan el cauce del procedimiento, afirmando que son ciertos los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
Puso de manifiesto que la decisión de haber arribado al acto transaccional obedece a evitar mayor dilaciones en el presente proceso, de allí que reconoció que aunado a la cantidad reclamada prevalece otra obligación, asumida por su representada, cuyo valor equivale a TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.174.344,85).
Cantidad que ofreció pagar en ese acto conjuntamente con el capital adeudado y las costas y costos procesales, alcanzado la suma de los citados conceptos a DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.16.887.228), los cuales dispuso pagar de la siguiente forma:
1) La cifra de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), fue entregada en ese acto.
2) La cifra de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.5.887.228), para ser pagada el día quince (15) de agosto de 2007.
3) La cifra de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000), para ser pagada el día treinta (30) de agosto de 2007.
A los fines de garantizar las obligaciones contraídas, la parte demandada puso a disposición de la parte actora, los bienes muebles que serían objeto del embargo preventivo, los cuales se encuentran descritos detalladamente en el acta de ejecución, para el caso de que no llegare a efectuarse el pago comprometido; motivo por el cual, requirieron se designare a una depositaria judicial, la cual se encargará de resguardar los bienes.
En lo atinente a lo expuesto, las apoderadas actoras, ciudadanas YOLET FALCÓN JIMÉNEZ y CELINA SÁNCHEZ, ésta última inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.190, indicaron estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y la garantía constituida sobre los bienes muebles.
Revisado el instrumento poder que fue otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Municipio Iribarren, el día ocho (08) de noviembre de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 290, el Tribunal constató que efectivamente las apoderadas actoras se encuentran facultadas para transigir, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.

ELUN/az