REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.245
Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, se inició con escrito de demanda presentado por la ciudadana YUDIT DEL CARMEN ZAMBRANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.194, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado TUBALCAIN REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.529, en contra de la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.535, y del mismo domicilio; y cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye uno (01) letra de cambio librada en contra de la demandada el día 24 de Mayo de 2008, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00), para ser pagada el día 24 de Agosto de 2008; demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), o en su defecto formulare oposición.

Seguidamente, en diligencia de fecha 23 de Abril de 2009, la parte actora, asistida por el Abogado TUBALCAIN REYES, antes identificado, consignó copias fotostáticas necesarias para practicar la intimación, así como indicó el domicilio de la intimada.

En fecha 23 de Abril de 2009, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.

El día 07 de Mayo de 2009, la ciudadana YUDIT DEL CARMEN ZAMBRANO, confirió Poder Apud-Acta al Abogado TUBALCAIN REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.529.

El día 20 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en el expediente la boleta de intimación contentiva del decreto intimatorio debidamente firmada por la demandada, y dejó constancia mediante escrito que la intimación de la demandada fue realizada válidamente el día 19 de Mayo de 2009.

En diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, el Abogado TUBALCAIN REYES, con el carácter descrito, solicitó se declarara firme el decreto intimatorio, por cuanto se encontraba vencido el plazo de diez (10) días, sin que la parte demandada realizara formal oposición.

Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha 06 de Abril de 2009, y CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara la ciudadana YUDIT DEL CARMEN ZAMBRANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.194, en contra de la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.769.535, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,00), correspondientes al capital adeudado; y B) la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ( ), días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac

La Secretaria, Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo dictado en el expediente No.44.245, es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico.
Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2009. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán