REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.438
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (intimación), interpuesta por el abogado JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.127, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 37, Tomo 106-A, instituto bancario que absorbió por fusión a “VALENCIA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A:, por acta inscrita en la citada oficina registral, el día dieciséis (16) de febrero de 2001, anotado bajo el Nº 5, Tomo 27-A y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día veintitrés (23) de febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito en el último Registro Mercantil el día veintinueve (29) de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 70, Tomo 76-A e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 79, Tomo 51-A, y cuya última modificación consta inserta en la citada oficina en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 80, Tomo 51-A, contra los ciudadanos ALFONSO GÓMEZ BARCIA y EDUARDO SALAZAR LUGO, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E.-81.384.765 y 4.521.142 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Siendo que la parte actora presentó un pagaré signado con el Nº 12215909, suscrito en fecha veinte (20) de octubre de 2003, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000), cuyo vencimiento correspondía el día dos (02) de febrero de 2004, este Tribunal a tal efecto procedió a dictar el decreto intimatorio, para que comparecieran los demandados dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último cualquiera de ellos, a pagar la cantidad adeudada o formular oposición al decreto.
La primera de las citaciones se dio en fecha veintinueve (29) de julio de 2006, quedando a derecho el ciudadano EDUARDO SALAZAR LUGO, de lo cual dejó constancia el alguacil natural de este Juzgado, el día treinta y uno (31) del mismo mes y año. Anteriormente, el nombrado funcionario expuso que, a pesar de sus intentos, no fue posible ubicar al ciudadano ALFONSO GÓMEZ BARCIA, razón por la que, previa instancia del apoderado actor, ciudadano RAFAEL ROUVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.235, se procedió a la intimación por carteles. No obstante, él no acudió – ni por sí ni mediante apoderado – al Tribunal, en vista de lo cual se procedió al nombramiento del Defensor ad litem, cargo en el que se designó al ciudadano DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.700, quien el día once (11) de Junio de 2007, aceptó el cargo y se juramentó.
No obstante, en fecha diez (10) de julio de 2007, el abogado ROBERTO DE JESÚS CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.312, en representación del ciudadano EDUARDO SALAZAR LUGO, presentó escrito en el que requirió se dejara sin efecto jurídico la citación practicada, es decir, la referente a su poderdante, ya que había transcurrido más de sesenta (60) días entre una citación y otra, subvirtiendo lo prescrito en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
El referido pedimento fue satisfecho, ordenando el Tribunal la suspensión del proceso hasta tanto se verificara en actas la intimación de los codemandados, de acuerdo a la disposición invocada por el nombrado apoderado judicial.
Consta en las actas que el abogado LUIS QUINTERO RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.111, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en virtud de diligencia suscrita en fecha veinte (20) de febrero de 2008, solicitó se practicara nuevamente la intimación personal de los codemandados, sin embargo los resultados obtenidos fueron infructuosos, según las exposiciones del alguacil natural de este Juzgado, toda vez que, le fue imposible ubicarlos.
Dada la situación planteada, la apoderada actora, ciudadana DUBRASKA JARAMILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.241, peticionó la intimación cartelaria, en amparo al artículo 650 de la Ley Civil Adjetiva, de la cual no constó en actas las publicaciones en los respectivos diarios, resultando todo lo contrario, ya que en fecha doce (12) de agosto de 2009, puso de manifiesto la decisión de desistir del presente procedimiento y requiriendo tanto la devolución de los documentos originales insertos en las actas que conforman el presente expediente como la suspensión de la medida cautelar decretada en esta causa.
Revisando el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, anotado bajo el Nº 89, Tomo 17, se evidenció que la recién mencionada apoderada, se encuentra facultada para desistir, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales requeridos, previa certificación en las actas procesales para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes. Y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veinte (20) de julio de 2006, a lo cual se ordenar oficiar en esos términos al respectivo Registrador Inmobiliario
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.438. LO CERTIFICO en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az