REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.44.384
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo y Fijación de Pensión de Alimentos

Visto el escrito anterior presentado por la Abogada en ejercicio SONIA DEL CARMEN BARBOZA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.091, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.903.758, parte actora, en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue en contra del ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.433.797, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.

El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora, que se decrete medida preventiva de embargo sobre el 50% de una serie de conceptos laborales percibidos por el demandado, así como se fije una pensión alimentaria a su favor.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de Medida de Embargo este Tribunal en virtud de la potestad cautelar que le confiere el ordinal 1° del artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo o salario integral, utilidades, vacaciones, fideicomiso y prestaciones sociales, pudiera percibir el ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI HERNANDEZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.
Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de embargo del cincuenta por ciento (50%) del cesta ticket, que le pueda corresponder al referido ciudadano, esta Juzgadora NIEGA el pedimento formulado, en virtud de que la ejecución de la medida de embargo sobre ese tipo de conceptos laborales, resulta materialmente imposible dada la naturaleza del mismo. Asimismo, con relación al embargo del cincuenta por ciento (50%) del fondo de ahorro y del ahorro habitacional, este Tribunal le indica a la solicitante que las cantidades de dinero cotizadas por el trabajador por el referido concepto, forma parte de los beneficios personales del empleado, el cual no puede ser transferido, motivo por al cual resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR el pedimento formulado. Así se decide.

En relación a la solicitud de fijación de pensión de alimentos, establece el Artículo 294 del Código Civil Vigente, lo siguiente:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos…”

De un análisis de la disposición ut supra transcrita, en concordancia con las actas que componen el presente juicio, y en especial con la solicitud de medidas bajo estudio, puede evidenciarse que la solicitante de las cautelares no acompaña medio de prueba alguno del cual pueda inferirse o deducirse el cumplimiento de los requisitos que señala la norma in comento, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar el pedimento formulado.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo o salario integral, utilidades, vacaciones, fideicomiso y prestaciones sociales le puedan corresponder al ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.433.797, en su condición de trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.
- Para la ejecución de la presente medida comisiónese suficientemente uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida de embargo solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cesta ticket y del fondo de ahorro y del ahorro habitacional.
TERCERO: IMPROCEDENTE la pensión de alimentos solicitada a favor de la parte actora.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac