JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
EXP. No. 7067
PARTES:
DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN CHACIN CHAVEZ C.I. No. 9.173.939, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia
DEMANDADO: ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES, C.I. 14.945.394 del mismo domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA Nº 145 -2009

Vistos los antecedentes…
Observa esta juzgadora que una vez dictada la Sentencia, en tiempo útil para ello la apoderada judicial de la parte actora solicita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se aclare la misma y expone “Solicito al Tribunal aclare los meses vencidos hasta su respectiva sentencia tomando en cuenta que de las actas procesales quedó demostrado el último canon equivalente a cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.-450,00) y en virtud de esta circunstancia aclare cuando debe pagar el demandado a la parte demandante por el concepto reclamado…”
En este sentido se tiene que la actora en su escrito libelar señala: “…Pido a este Tribunal decrete medida de desalojo y el pago de cánones vencidos por la cantidad TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES F UERTES (Bs. F. 3.150,oo), y el pago pendiente relacionados a los gastos de condominio por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.290,oo) e igualmente los meses que se siguieren venciendo hasta la ejecución de la sentencia….”.
Aduce además… “ Asimismo, a partir del 30 de septiembre del año 2008 convinimos que el canon de arrendamiento se aumentara en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES); lo cual fue aceptado por ambas partes contratantes y a la conversión de la moneda … equivaldría a la suma de 450,00 Bolívares Fuertes mensuales.”
Frente a esta pretensión el demandado expuso.- “… Acepto que inicialmente el canon de arrendamiento era de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES o DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES, y que le fue pagado puntualmente hasta por mensualidades adelantadas desde julio de 2008 hasta octubre de 2008 debido a que mandaría a impermeabilizar el techo del apartamento ya que cuando me fue entregado en perfecto estado de pintura ni mi esposa ni yo nos dimos cuenta que el techo tenía varias filtraciones y que cada vez que llovía se mojaba el apartamento en varias ocasiones le pedimos a la ciudadana MARISOL CHACIN mandara impermeabilizar y en esta última fecha en la que pretendió aumentar el canon de arrendamiento a 450 Bs.F., me dijo que lo iba a hacer y aun hasta ahora el apartamento tiene filtraciones en el techo, y mi esposa le manifestó a la arrendadora que hasta que no resolviera lo del techo del apartamento no se le iba a pagar el aumento y ella dijo que no había problemas; fue cuando se le dio el cheque posdatado que menciona en la demanda y que riela en las actas a los fines de que una vez resueltas las filtraciones del techo cobraría el referido cheque. Pero se llegó la fecha y nunca resolvió las filtraciones del techo, por lo que tampoco pague los cánones vencidos…”.
El actor aduce que celebró contrato de arrendamiento verbal con el demandado y que se convino que el canon de arrendamiento mensual fuera la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230,000), MENSUALES, y que luego fuera aumentado a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE, canon éste que desde el 30 de Noviembre del año 2008 hasta el quince de marzo del año 2009, el mencionado arrendatario ALFONSO CHACIN REYES, no ha cancelado, lo cual alcanza la suma total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.3.150,00)…, lo cual según lo alegado se corresponde a los meses de Noviembre, Diciembre 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2009 a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales, cantidad esta que el mismo demandado condicionó a que la actora pagase los gastos de reparaciones necesarias para la impermeabilización del techo del apartamento 6-A del Edificio Libertad, ubicado en la Parroquia Libertad, Población de Machiques en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, condición ésta que fue cumplida por la arrendadora al cancelar a la Junta de Condominio el monto correspondiente a la cuota parte que como propietaria le corresponde para la ejecución de la reparación en fecha 04 de Febrero de 2009 (F.-58) y el cheque que emitiera el demandado ciudadano Alfonso José Chacin Reyes (F.-18) del expediente y que ambas partes afirman fue emitido para pagar deudas pendientes de la relación arrendaticia convenida verbalmente por ambos, fue emitido en fecha 15 de Marzo de 2009, lo cual llevó a esta juzgadora la convicción de la procedencia de la pretensión planteada esto es el Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento reclamados y en consecuencia el pago de los meses de Noviembre, Diciembre 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2009 a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs-450,00) mensuales lo cual alcanza la suma total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.3.150,00)… y se aclara la sentencia dictada en el sentido solicitado, esto es, habiéndose cumplido la condición que menciona el demandado como necesaria para el aumento del canon de arrendamiento, se entiende que el mismo se incrementó en la cantidad que ambas partes señalan, esto es cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs-450,00) mensuales, aclarado este punto se tiene que la actora en su escrito libelar solicita “…Pido a este Tribunal decrete medida de desalojo y el pago de cánones vencidos por la cantidad TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES F UERTES (Bs. F. 3.150,oo),…e igualmente los meses que se siguieren venciendo hasta la ejecución de la sentencia….”.
En consecuencia con base en los razonamientos expuestos se aclara el texto de la Sentencia dictada por este Tribunal el día 05 de Octubre de 2009 en el cual se estableció la procedencia de la pretensión planteada esto es el Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento reclamados y en consecuencia el pago de los meses de Noviembre, Diciembre 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2009 a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales lo cual alcanza la suma total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.3.150,00); además de ello el demandado debe cancelar los cánones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes cada uno lo cual suma la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.-2.250,00) conforme a lo solicitado, para un total de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.-5.400,00) que el demandado ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES Cédula de Identidad número V.-14.945.394 debe cancelar de inmediato a la actora MARISOL DEL CARMEN CHACIN CHAVEZ Cédula de Identidad No. V.- 9.173.939, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, DECLARA Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana MARISOL CHACIN CHAVEZ, Cédula de Identidad No. 9.173.939, asistido por la abogada en ejercicio Marlene Morillo, ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano ALFONSO CHACIN REYES, titular de la Cédula de Identidad número V.-14.945.394 y en consecuencia deberá el último de los nombrados cancelar al actor los cánones de arrendamientos reclamados en la demanda, que alcanza a la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.3.150,00) en los términos expresados en el texto de la presente sentencia. Segundo: Sin lugar el cobro de cuotas reclamadas por deuda pendiente por servicios del condominio. Tercero: con base en los razonamientos expuestos se aclara el texto de la Sentencia dictada por este Tribunal el día 05 de Octubre de 2009 en el cual se estableció la procedencia de la pretensión planteada esto es el Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento reclamados y en consecuencia el pago de los meses de Noviembre, Diciembre 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2009 a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales lo cual alcanza la suma total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.3.150,00); según lo establecido en el numeral primero del fallo que se aclara y copiado textualmente en este dispositivo; además de ello el demandado debe cancelar los cánones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009 a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes cada uno lo cual suma la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.-2.250,00) conforme a lo solicitado, para un total de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.-5.400,00) que el demandado ALFONSO JOSÉ CHACIN REYES Cédula de Identidad número V.-14.945.394 debe cancelar de inmediato a la actora MARISOL DEL CARMEN CHACIN CHAVEZ Cédula de Identidad No. V.- 9.173.939, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos. ASI SE DECIDE.
No se produce condena en costas, costos procesales y honorarios profesionales de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
La abogada Carmen Elena Rengifo, Inpreabogado No. 44.907, actuó como Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada estuvo representado por el Abogado en ejercicio Alfonso Chacin Reyes, Inpreabogado No. 93.750, quien actuó en su propio nombre.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada este fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY HERNANDEZ CARDOZO

En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las tres horas de la tarde; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No.-145-2009.
La Secretaria T.