EXP No. 7089
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada en ejercicio YESSICA YBARRA CABRERA, Inpreabogado No. 127.149, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.631.000, ambos con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la demanda como fundamento de la misma, actuaciones realizadas por la nombrada abogada asistiendo al demandado ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOYO ante la Inspectoría del Trabajo de San Francisco, Estado Zulia, en copia fotostática certificada.
En fecha 22 de Julio de 2.009, se le dio entrada a la demanda propuesta, se formó expediente y se numeró, se ordenó la citación del demandado. (F.64).
En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a la abogada YESSICA YBARRA CABRERA. (F. 66).
En la misma fecha la apoderada judicial demandante presenta diligencia consignando los emolumentos para la citación del demandado. (F. 67). En la misma fecha el Tribunal ordena librar los recaudos solicitados. (F. 68).
En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación de la parte demandada, con ella cumplida. (F.70 y 71).
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2009, el Tribunal ordena hacer la corrección de foliatura. (F. 71).
En fecha Once (11) de Agosto de 2009, el demandado presenta diligencia. (F. 73)
En la misma fecha, el Tribunal provee lo solicitado por el demandado. (F. 74).
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2009, se declaró desierto el acto conciliatorio. (F.75).
En fecha 25 de Septiembre de este año, el Tribunal declara la apertura de la fase de retasa. (F. 76).
En fecha Primero de Octubre de 2009, la demandante designa abogada para ejercer la función de retasadora. (F. 77).
En la misma fecha la designada presentó aceptación.
En fecha 06 de Octubre de este año, el demandado JOSE GREGORIO GONZALEZ TOYO, asistido por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, Inpreabogado No. 22.889, mediante diligencia que corre al folio 79 de la pieza de este expediente, CANCELA A LA DEMANDANTE JESSICA YBARRA CABRERA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de honorarios profesionales; la demandante acepta el pago que le hace el demandado. Ambas partes, solicitan al Tribunal que de por terminado este juicio, la homologación del convenimiento realizado y solicitan se ordene el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el convenimiento hecho por las partes en este juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentó la ciudadana JESSICA YBARRA CABRERA contra el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOYO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY HERNANDEZ CARDOZO


En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las DIEZ horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 143-2009, y se archivó el expediente.
La Secretaria