EXP.7098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos ANA DELIA ABREU, RAFAEL ABRE E YRAIDA ABREU, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.611.919, 1.610.003 y 1.613.742 respectivamente, todos con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553, del mismo domicilio en contra del ciudadano LUIS CORONA CARRUYO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.938.751, del mismo domicilio, acompañando a la demanda, en copia fotostática simple, el documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha Tres (03) de agosto de este año, ordenándose la citación del demandado. (F. 13)
En fecha 04 de agosto de este año, los demandantes otorgaron poder apud-acta al abogado Edith de Jesús Escola, Inpreabogado No. 13.553. (F. 14-15)
En la misma fecha, la parte actora, mediante diligencia impulsó la citación del demandado, lo cual el Tribunal proveyó. (F. 16 y 17)
En fecha diez de agosto de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual quedó agregada al expediente. (F. 18, 19)
En fecha Doce (12) de agosto de este año, el demandado dio contestación a la demanda. (F. 13)
En la misma fecha, el demandado otorgó poder apud-acta a la abogada Maria Gutiérrez, Inpreabogado No. 67.725 (F. 22-23).
En fecha 16 de Septiembre de 2009, las partes mediante diligencia solicitan al Tribunal la suspensión de esta causa. (F. 24). En la misma fecha el Tribunal acuerda dicha suspensión. (F. 25).
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2009, las partes mediante diligencia solicitan al Tribunal la suspensión de esta causa. (F. 26). En la misma fecha el Tribunal acuerda dicha suspensión. (F. 27).
En fecha 15 de Octubre de este año, corre al folio 28 de este expediente transacción celebrada entre las partes representadas por sus apoderados judiciales, la parte atora por el abogado en ejercicio EDITH ESCOLA y la parte demandada por la abogada en ejercicio MARIA DANNIELLA GUTIERREZ, mediante la cual convinieron lo siguiente: 1) El demandado conviene dar cumplimiento a la obligación legal de hacer la entrega material a los demandantes ANA ABREU, RAFAEL ABREU e IRAIDA ABREU, la vivienda cuyo desalojo se solicita en actas para ese día, quince (15) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), además hace entrega en el acto a los demandantes, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), que es la cantidad real adeudada por concepto de cánones insolutos. De igual manera se hace entrega de la solvencia de electricidad del inmueble. 2) Los demandantes solciitan al Tribunal se le haga entrega de los documentos de propiedad del inmueble objeto del presente proceso y deje certificación en actas.3) Las costas y costos del proceso que se extingue con la presente transacción, los pagará la parte que los haya contratado o que haya solicitado y ejecutado en su defensa o descargo el acto o actos que los cause, 4) Las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse mutuamente, fuera de lo prscrito en la presente transacción y 5) Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta transacción y se archive el expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos ANA ABREU, RAFAEL ABREU e YRAIDA ABREU, en contra del ciudadano LUIS CORONA CARRUYO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se acuerda expedir copia fotostática certificada del documento objeto de esta demanda y hacer entrega de los originales a la parte demandante.
• Por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNY HERNANDEZ CARDOZO
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 154-2009.
La Secretaria T.
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