EXP.7107
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION incoado por los ciudadanos IVAN FERRRER y HUGO ARAMBULO REYES, representando a la Sociedad Mercantil Productos y Servicios Agropecuarios, abogados, Inpreabogados nos., 83.400 y 7.851 en contra de la Empresa Insumos y Melaza, C.A. (INMECA), los primeros domiciliados en El Vigia, Estado Mérida y los segundos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, anexando a la demanda documentos.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, se le dio entrada a la demanda.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, se ordena librar los recaudos de intimación.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le da entrada a solicitud y se decreta la Medida Preventiva, exhortándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de villa del Rosario. (F. 03).
En fecha 24 de Septiembre de este año, corre a los folios 10 y 11 de este expediente convenimiento celebrado entre las partes; la parte demandante representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio IVAN FERRER y HUGO ARAMBULO, Inpreabogado No. 83.400 y 7.851, y la parte demandada representada por el abogado en ejercicio ALFONSO CHACIN CHOURIO, Inpreabogado No. 19.409, mediante el cual ambas partes convienen lo siguiente: 1) Pagar en el mismo acto a la reprsentación de la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TRES BOLIVARES (Bs. 21.103,oo), para satisfacer, tanto el capital como los intereses, gastos de cobranza extrajudicial, honorarios profesional de los abogados actores, y en fin, todo cuanto le adeuda la empresa que reprsentamos a la actora hasta esta fecha, dicha cantidad de dinero, ofrece pagarle a la parte actora así: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), en cheque librado por el Sr. Edilio Antonio Petit, en la misma fecha y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cheques a favor del abogado Ivan Ferrer; y el remanente la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.103,00) los pagará en dos cuotas de SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES (Bs. 7.103,00), la primera con vencimiento del 15-10-2009 y otra cuota con vencimiento 30-10-2009. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, incoado por la sociedad mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS representada por los abogados IVAN FERRER y HUGO ARAMBULO contra la Sociedad Mercantil INSUMOS y MELAZA, C.A. (INMECA) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los QUINCE (15) días del mes de Octubre de Dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY HERNANDEZ CARDOZO

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 152-2009.

La Secretaria.