EXP.7072
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2.009
199º Y 150º
En fecha SEIS (06) de julio de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DE LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ, con sede en LA VILLA, correspondientes a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaría, realizada entre los ciudadanos ZORBELY DEL ROSARIO GONZALEZ ESPLUGA y DOUGLAS JESUS FINOL MOSQUEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.958.204 y 13.101.747, respectivamente, ambos con domicilio en el sector Corito de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en beneficio del niño: JOSE DAVID FINOL GONZALEZ para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 10,11).
En fecha Nueve (09) de Julio de 2009, el Tribunal homologó el convenimiento celebrado entre las partes. (F. 12).
En fecha catorce (14) de Julio de 2009, la ciudadana ZORBELY GONZALEZ, presenta Escrito demandando el cumplimiento voluntario del convenimiento realizado.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, el Tribunal ordena notificar al demandado. (F. 14).
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 15,16).
En la misma fecha la actora consigna diligencia. (F. 17).
En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo para el demandado y ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas ejecutar la misma.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2009, la parte demandada se da por notificado y consigna poder otorgado a la abogada LESBIA MARTINEZ, el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada. (F. 20).
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2009, se reciben actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesaús E. Losada y otros de esta Circunscripción Judicial. (F. 36).
En fecha Primero (01) de Octubre de 2009, fecha fijada para el acto conciliatorio la parte actora no se presento al mismo. (F. 37).
En la misma fecha las partes realizaron convenimiento. (F. 38).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha Primero (01) de octubre del 2.009, que corre al folio treinta y ocho (18) de este expediente, suscrita por las partes ante este Tribunal.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano DOUGLAS FINOL MOSQUEDA, se compromete a suministrarle a la ciudadana ZORBELY GONZALEZ ESPLUGA, para cubrir las necesidades alimentarías del menor. JOSE DAVID FINOL GONZALEZ lo siguiente: 1) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, 2) En la época escolar una cuota parte de asignación por hijos de un bono único que le da la empresa, las cantidades que se excedan serán cubiertas el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores 3) Ofrece mantener a su hijo JOSE DAVID FINOL GONZALEZ en los seguros de HCM que la empresa proporciona, entregando el carnet o constancia, y las cantidades que se excedan en gastos de salud, médico y medicina, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada uno. 4) En el mes de Diciembre ofrece el veinte por ciento (20%) del bono de fin de año que reciba de la empresa, 5) solicita al Tribunal oficie a la Empresa Mercantil General de Alimentos para que sean retenidos el QUINCE por ciento (15%) de sus Prestaciones Sociales, al finalizar la relación laboral con dicha empresa. La parte actora acepta dicho ofrecimiento, por lo que se acuerda oficiar a la Empresa empleadora notificándole de lo establecido en esta Homologación.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZORBELY GONZALEZ ESPLUGA y DOUGLAS FINOL MOSQUEDA, en beneficio del niño: JOSE DAVID FINOL GONZALEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNY HERNANDEZ CARDOZO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 151-2009 y se libró oficio No. 3420-695 a la Empresa Mercantil General de Alimentos.
LA SECRETARIA
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