REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009
199º y 150º
Expediente No. 7096

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JESUS GUTIERREZ LOPEZ y ENOEMI JOSEFINA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.991.886 y 7.686.093 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.027.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del San José Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Abril de 1976, según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Principal de la población de Las Piedras, frente a la plaza Bolívar del Municipio Bartolomé de Las Casas del Estado Zulia, que procrearon una hija, de nombre Lorenis Josefina Gutiérrez Romero, la cual tiene 32 años, anexando partida de nacimiento certificada y fotocopia de su cedula de identidad, declarando además que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna y que desde el quince (15) de Julio de mil novecientos setenta y siete, dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no adquirieron bienes de fortuna.
Solicitud que se recibió en este Tribunal en fecha treinta (30) de Julio de 2009, se admitió en auto de fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 22 de Septiembre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS GUTIERREZ LOPEZ y ENOEMI JOSEFINA ROMERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.991.886 y 7.686.093 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintiocho (28) de Abril de 1976, por ante la Prefectura i del Municipio San José de Perijá del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Cristina Rangel Hernández

La Secretaria, Temporal

Anny Hernández Cardozo

En la misma fecha siendo las Tres y quince minutos de la tarde, (3:15 P.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 148-2009.


La Secretaria,