REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
EN SU NOMBRE
SOLICITUD N°. S-5424
PARTE SOLICITANTE ROBERTO VILORIA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.320.395, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE YENNY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.159.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.046, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE SOLICITADA IDA ELISA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.523.324, domiciliada en la Avenida 51, entre N y Vargas, casa número 12, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL……………...…………………..
MOTIVO PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA………………………..……
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
El día quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2.009), el ciudadano ROBERTO JESUS VILORIA SUÁREZ, asistido por la profesional del derecho YENNY LINARES, suscribió diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento que por PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA, intentare en contra de la ciudadana IDA ELISA OCANDO, y la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2009.
Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Y por cuento el desistimiento interpuesto por la parte actora se realizó antes de la contestación de la demandad, es por lo que se procede a decidir a continuación:
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte solicitante, y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento que por PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA, intento el ciudadano ROBERTO VILORIA SUÁREZ, contra la ciudadana IDA ELISA OCANDO.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
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