REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, nueve (09) de Octubre del 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: LUIS FELIPE RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.274.221.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NARRATIVA

Recibida en esta misma fecha, solicitud de Declaración de únicos y universales herederos presentada por el Ciudadano LUIS FELIPE RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.274.221, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO, PAULA GISELA, LUIS ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN, YUBISAY GUADALUPE Y MAGLENIS DEL VALLE todos RUIZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-7.393.091, V-9.733.716, V-9.733.717, V-11.391.051, V-13.296.255 y V-10.774.978, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado JAIME FERNANDEZ AUVERT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624; para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos de la causante HERMINIA LUISA RINCÓN DE RUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula de identidad N° V-5.039.008, fallecida ab-intestato, en fecha 27 de Mayo del año 2009, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 659, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que corre inserta en las actas.






El solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio civil N° 63 contraído por la causante HERMINIA LUISA RINCÓN DE RUIZ con el prenombrado solicitante, ciudadano LUIS FELIPE RUIZ MONTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO, PAULA GISELA, LUIS ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN, YUBISAY GUADALUPE y MAGLENIS DEL VALLE todos RUIZ RINCON.- 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RUIZ RINCON, N° 495; PAULA GISELA RUIZ RINCON, N° 227; LUIS ENRIQUE RUIZ RINCON, N° 152; MILAGROS DEL CARMEN RUIZ RINCON, N° 131; YUBISAY GUADALUPE RUIZ RINCON, N° 545 y MAGLENIS DEL VALLE RUIZ RINCON, N° 306; todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. - 04) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la causante.- 05) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 23 de Julio del 2009, donde declaran los Ciudadanos MAGALIS ATENCIO, YOLEIDA MARGARITA HIDALGO COLINA y REINERIO ENRIQUE MACHADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.395.488, V-7.972.187 y V-4.534.191, respectivamente.-

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por el ciudadano LUIS FELIPE RUIZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.274.221, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos JOSE GREGORIO, PAULA GISELA, LUIS ENRIQUE, MILAGROS DEL CARMEN, YUBISAY GUADALUPE y MAGLENIS DEL VALLE todos RUIZ RINCÓN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.393.091, V-9.733.716, V-9.733.717, V-11.391.051, V-13.296.255 y V-10.774.978, respectivamente; con ocasión de la muerte del De-cujus HERMINIA LUISA RINCÓN DE RUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cédula de identidad N° V-5.039.008, fallecida ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo del 2009.






MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la causante HERMINIA LUISA RINCÓN DE RUIZ, con su esposo e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, HERMINIA LUISA RINCÓN DE RUIZ, a los ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ MONTERO, JOSE GREGORIO RUIZ RINCÓN, PAULA GISELA RUIZ RINCÓN, LUIS ENRIQUE RUIZ RINCÓN, MILAGROS DEL CARMEN RUIZ RINCÓN, YUBISAY GUADALUPE RUIZ RINCÓN y MAGLENIS DEL VALLE RUIZ RINCÓN, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (03) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ


En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 50 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 257-2.009, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ