REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, seis (06) de Octubre del 2009
199º y 150º
Exp. N° 423-2009
DEMANDANTE: EDDA CAROLINA ANDRADE de CODALLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.394.112.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.437.
DEMANDADO: LARRY JOSÉ CODALLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.762.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 05 del mes y año en curso, demanda incoada por la ciudadana EDDA CAROLINA ANDRADE de CODALLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.394.112, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.437, contra el ciudadano LARRY JOSÉ CODALLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.762, a favor de los adolescentes GENESIS CAROLINA, ANA PAOLA y ANGELA AURA CODALLO ANDRADE y el niño ALEJANDRO ANDRES CODALLO ANDRADE; acompañada a la misma solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia a dicha solicitud, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de las partidas de nacimiento de los adolescentes GENESIS CAROLINA, ANA PAOLA y ANGELA AURA CODALLO ANDRADE y el niño ALEJANDRO ANDRES CODALLO ANDRADE; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, en consecuencia, se ordena retener:
1° El cuarenta por ciento (40%) del salario o sueldo que el ciudadano reclamado LARRY JOSE CODALLO devenga al servicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.-
2° El cuarenta por ciento (40%) sobre las vacaciones.-
3° El cuarenta por ciento (40%) sobre utilidades o bonificaciones especiales.-
4° El cincuenta por ciento (50%) sobre otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano reclamado.-
5° El cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket, primas, horas extras, fideicomiso, retroactivo caja de ahorro, intereses caídos, bono de juguetes y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al reclamado de autos con ocasión de la terminación de la relación laboral a causa de retiro voluntario, despido o jubilación.-
6° Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
7° Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 47 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 210-2.009. Quedó registrada bajo el Nro. 423-2009 (Pieza de Medida). Todo conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
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