REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 28 de Octubre del 2009
199° y 150°
Exp. N°. 422-2009
SOLICITANTES: EVELINA DEL CARMEN VARGAS y FRANZ REINALDO PAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-11.867.641 y 7.934.468 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de Octubre de 2009, fue recibida de la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia (DAR-ZULIA), proveniente del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de octubre del 2.009, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EVELINA DEL CARMEN VARGAS y FRANZ REINALDO PAZ GONZÁLEZ, identificados con cédulas N° 11.867.641 y V- 7.934.468 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Diciembre de 1.988, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta, hoy Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 52, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Km. 57, de la vía que conduce a Perijá, Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital el día 23 de Abril de 1.990, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre FRANK GERALDO PAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.212.275, igualmente manifiestan no tener bienes que repartir.-
Por sentencia de fecha 05 de Octubre de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo notificada personalmente la Fiscal 29° por el Alguacil de este Tribunal, el día 09 de Octubre de 2009, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 09 de Octubre del mismo año.
Y por diligencia de fecha 09 de Octubre de 2009, presente en el Tribunal la Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vinculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 28 de Diciembre de 1.988, y ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta, hoy Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 52, que corre inserta en las actas. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal 29° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EVELINA DEL CARMEN VARGAS y FRANZ REINALDO PAZ GONZÁLEZ, identificados con cédulas N° 11.867.641 y V- 7.934.468 respectivamente; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 28 de Diciembre de 1.988, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Chiquinquirá del Distrito Urdaneta, hoy Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 52, que corre inserta en las actas.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la tarde (02:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 12 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-