Expediente Nº 1.991-09
Solicitantes: MORENO MORENO, Degold Enrique y
GONZALEZ De MORENO, Magaly,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-4.523.972 y V-9.727.793 respectivamente
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogada Asistente: BERKIS CARDOZO,
Inpreabogado N° 63.956.
- I -
- NARRATIVA –
Los ciudadanos DEGOLD ENRIQUE MORENO MORENO y MAGALY BENITA GONZALEZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.523.972 y V-9.727.793 respectivamente, domiciliados el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho BERKIS CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.956, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Alegaron además, que no poseen bienes que repartir o liquidar, y que procrearon una hija que ya es mayor de edad. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 01 de Julio de 1.978, por ante el Prefecto del Municipio Luis de Vicente del Distrito Mara del Estado Zulia, copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de sus hijos procreados en el matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad personal. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 22 de Septiembre de 2009, fecha en que el Alguacil consignó dicha boleta, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 34° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 23 de Septiembre de 2009.
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DEGOLD ENRIQUE MORENO MORENO y MAGALY BENITA GONZALEZ DE MORENO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día fecha 01 de Julio de 1.978, por ante el Prefecto del Municipio Luis de Vicente del Distrito Mara del Estado Zulia, asentada bajo el Acta N° 26.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes y que procrearon dos hijos que son mayores de edad.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Jefatura Civil de la Municipio Luis de Vicente del Distrito Mara del Estado Zulia, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las11:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 34, y asentada en el libro diario bajo el N° 06 .
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
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